Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 3 de Agosto de 2016, expediente FMZ 061000695/2007/CA001

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 61000695/2007/CA1 Mendoza, 03 de Agosto de 2016.-

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 61000695/2007/CA1, caratulados “INTERPAPER S.A. c/ AFIP s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO – ORDINARIOS”, venidos del Juzgado Federal de San Luis, a esta Sala “B”, en estado de resolver el recurso de revocatoria “in extremis” interpuesto a fojas 257/260 por la Dra. M.L.T., en representación de la parte demandada (AFIP); Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fojas 223 este Tribunal dispone declarar desierto el recurso de apelación incoado por la parte accionada a fojas 214, por no haber expresado agravios (art. 266 del C.P.C.C.N.).

    Contra dicho decreto, la demandada apelante deduce recurso de reposición (art. 238 del C.P.C.C.N.) a fin de que se deje sin efecto la declaración de deserción y solicita se notifique por cédula el plazo para expresar agravios (fojas 225/228 y vta.).

    En oportunidad de resolver, este Cuerpo entiende que al haberse notificado por cédula, el día 22 de julio de 2014 a las 12.00 hs., el decreto que ordena expresar agravios por el término 10 diez días (fojas 221) y no haberse dado cumplimiento a ello, corresponde confirmar lo dispuesto a fojas 223 respecto de la deserción del recurso de apelación deducido a fojas 214 (fojas 231 y vta.).

    Que contra dicha decisión, la accionante deduce recurso de aclaratoria a fojas 235 y vta., en el entendimiento que se ha incurrido en un error al considerar que su parte quedó notificada en cédula papel del decreto que ordenaba expresar agravios, dado que tal Fecha de firma: 03/08/2016 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara 1 #8680299#157071464#20160726130049367 cédula (ver fojas 221 y vta.) fue dirigida a la Dra. S.B., apoderada de la actora y no a su parte.

    Alega además que su expresión de agravios fue presentada en tiempo y forma, antes de la notificación por cédula electrónica del tribunal Nº 14000000094166, realizada el 24.10.2014 .

    Al resolver este Tribunal sostiene que, aún cuando se habría incurrido en un error involuntario al ponderar que la notificación efectuada con fecha 22 de julio de 2014 fue dirigida a la parte demandada en vez de a la parte actora, ello no desvirtuaría la solución adoptada toda vez que, de la constancia obrante a fojas 220 vta., surge que la demandada...

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