Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - SALA B - CAMARA EN LO COMERCIAL, 31 de Octubre de 2013, expediente 20817.2005

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2013
EmisorSALA B - CAMARA EN LO COMERCIAL

Poder Judicial de la Nación Sala B Expediente n° 20817/2005 - "INTERNATIONAL PURCHASE S.A. S/

SU PROPIA QUIEBRA"

Juzgado n° 6 - Secretaría n° 11 Buenos Aires, 31 de octubre de 2013.

Y VISTOS:

I.S. perjuicio de que en el presente caso no ha mediado recurso, el art. 272 de la ley 24.522 faculta a la Alzada a la reducción de oficio, en atención a la función de custodia de la integralidad del activo distribuible que ha sido confiado al revisor, enderezada a evitar su afectación mediante emolumentos que exceden los límites legales.

  1. Es criterio de esta Sala respetar las proporciones y porcentajes aplicados en anteriores distribuciones de fondos realizadas en el proceso; ello, salvo situaciones de excepción que ameriten una solución contraria (CNCom. esta S., in re: "Aceros Bragado S.A. s/ quiebra s/

    incidente de distribución de fondos (sexta)" del 26.09.08).

    Ahora bien, en el caso, atendiendo a los porcentajes determinados y al activo objeto de esta nueva -$ 9.202-, se arriba a unos estipendios que no guardan debida relación con las tareas efectuadas en autos, lo que conlleva a que se produzca la situación de excepción referida en el párrafo precedente.

    Así, estima prudente este Tribunal asignar un 40% del activo mencionado para las retribución de los funcionarios actuantes en la presente distribución. Ello, sin perjuicio de que se podrá acceder a una regulación complementaria de honorarios en caso de producirse distribuciones de fondos posteriores.

  2. En atención a la índole, calidad y extensión de los trabajos realizados, y las características e importancia del pleito, se elevan a pesos tres...

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