Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 3 de Octubre de 2018, expediente CIV 074100/2012/CA001

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

E.. n°: 74.866/2012 Juzgado n° 51

International Hotels Administrator SRL c/ G.R. SRL y otros s/ Desalojo por falta de pago

y sus acumulados:

E.. n°: 74.100/2012

International Hotels Administrator SRL c/ G.R. SRL y otro s/ Ejecución de Alquileres

, y E.. n°: 98.500/2012

G.R. SRL c/ International Hotels Administrator SA y otro s/

Cumplimiento de contrato

ACUERDO Nº 65/18 En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 3 días del mes de octubre del año dos mil dieciocho, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “I” de la Cámara Civil, para conocer de los recursos interpuestos en los autos: “International Hotels Administrator SRL

c/ G.R. SRL y otros s/ Desalojo por falta de pago” y sus acumulados “International Hotels Administrator SRL c/ G.R. SRL y otro s/ Ejecución de Alquileres” y “G.R. SRL c/

International Hotels Administrator SA y otro s/ Cumplimiento de contrato” respecto de la sentencia única corriente a fs. 432/459,

374/401 y 390/417, de cada uno de esos procesos respectivamente, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: D.. G., CASTRO y POSSE

SAGUIER

Sobre la cuestión propuesta la Dra. G.

dijo:

  1. La sentencia única dictada a fs. 432/549, 674,401 y 390/417

    Fecha de firma: 03/10/2018

    Alta en sistema: 19/10/2018

    Firmado por: P.M.G.-.P.E. CASTRO - FERNANDO POSSE SAGUIER., JUECES DE CÁMARA.

    de los exptes. N°: 74.866/2012, 74.100/2012 y 98.500/2012,

    respectivamente, dispuso: 1) el rechazo de la demanda deducida por “G.R. S.R.L.” contra “International Hotels Administrator S.R.L.”

    sobre cumplimiento de contrato con costas a la vencida; 2) hacer lugar a la demanda por desalojo interpuesta por “International Hotels Administrator S.R.L.” contra “G.R. S.R.L.”, condenándola a desalojar los inmuebles sitos en Av. de Mayo 1101 y Av. de Mayo 1109 en el plazo de diez días, haciendo extensiva la sentencia a subinquilinos y/u ocupantes e imponiendo las costas a la mencionada y a los fiadores G.R.G., J.R. y A.A.G.; y, 3) acoger la acción por ejecución de alquileres que “International Hotels Administrator” entabló contra “G.R. S.R.L.”, G.R.G., J.R. y A.A.G., condenándolos al pago de la suma de Veinticuatro Mil Dólares Estadounidenses (U$S 24.000) más las costas del juicio y los intereses estipulados en el punto V.

    Contra dicho pronunciamiento se alzan, por un lado, la sublocataria “G.R.S.” quien interpuso recurso de apelación en todos los procesos expresando agravios de manera conjunta en la presentación de fs. 435/448 del expte. n°: 98.500/2012,

    los que fueron respondidos a fs. 456/461 de ese proceso y, por el otro,

    los fiadores A.A.G. y G.R.G., de acuerdo a los argumentos esgrimidos a fs. 454/457 del expte. n°:

    74.100/2012 que merecieron la réplica de fs. 462/464. Los recursos de apelación que éstos últimos interpusieron a fs. 462 y 463 del expte.

    n°: 74.866/2012 fueron declarados desiertos por esta Sala a fs. 640.

    Por su parte, el síndico de la quiebra de “G.R. S.R.L.” manifestó

    a fs. 469 del proceso sobre ejecución de alquileres (expte. n°:

    74.100/2012) que reproducía los argumentos expuestos por la fallida en la oportunidad de apelar, siempre que se ajusten a derecho.

    Fecha de firma: 03/10/2018

    Alta en sistema: 19/10/2018

    Firmado por: P.M.G.-.P.E. CASTRO - FERNANDO POSSE SAGUIER., JUECES DE CÁMARA.

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

    De acuerdo a las constancias de los escritos constitutivos de los procesos referidos, “International Hotels Administrator S.R.L.” resulta locataria de un inmueble ubicado en Av.

    de Mayo esquina Lima que comprende un hotel denominado “Hotel Ritz” (Av. de Mayo 1111 y 1113) y dos locales comerciales que operan bajo el nombre “Ritz Café” (Av. de Mayo 1101 esquina Lima y “Moving Travel Bar” (Av. de Mayo 1119), todos ellos con asiento en esta ciudad. Según lo relatado por esta parte en las causas sobre desalojo y ejecución de alquileres, el 3 de abril de 2012 sublocó

    parcialmente a la firma “G.R. S.R.L.” los dos locales comerciales antes referidos mediante la suscripción de una “carta oferta” extendida por aquélla y que aceptó, por el plazo de 87 meses por el precio de dólares estadounidenses ocho mil (U$S 8.000) mensuales, pactándose una multa equivalente al 2% de alquiler vigente a la fecha de mora por cada día de atraso en el pago de los arriendos estipulados.

    Según dice, a pesar de la intimación que le cursara a la sublocataria mediante carta documento –aún cuando habían pactado la mora automática- ésta dejó de abonar de manera íntegra los alquileres desde el mes de junio de 2012. Explica que si bien se efectuaron depósitos bancarios de entre $7.000 y $15.000 en las cuentas de su titularidad que presume fueron realizados por “G.R. S.R.L.” resultan inferiores al canon locativo pactado y jamás aceptó o consintió que los demandados cumplieran la obligación de tal forma,

    aduciendo que serán tomados a cuenta a su justa medida, con la imputación que la ley le permite.

    Aclara allí que cuando se concretó la sublocación por medio de la “carta oferta” que sirve como base a las presentes actuaciones, la sublocataria le manifestó la intención de habilitar por separado cada uno de los dos locales arrendados. Por ello, para facilitar la comprensión de lo acordado en las oficinas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, le pidió que se hicieran otro Fecha de firma: 03/10/2018

    Alta en sistema: 19/10/2018

    Firmado por: P.M.G.-.P.E. CASTRO - FERNANDO POSSE SAGUIER., JUECES DE CÁMARA.

    dos contratos de locación separados por cada uno con la firma y redacción clásica a ese sólo efecto. Manifiesta que accedió a ello pero que en el mismo acto las partes suscribieron otro instrumento en el cual los rescindían, con el fin de evitar futuros planteos relativos al convenio que rige realmente...

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