Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 17 de Septiembre de 2018, expediente COM 036690/1993/CA003

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 36690 / 1993

INTERNATIONAL EXPRESS S.A. s/QUIEBRA

Buenos Aires, 17 de septiembre de 2018.-

Y VISTOS:

Conforme lo normado por el art. 288 y 290 de la Ley 19.551 y por los art.

265, inc. 3, 267 y 272 de la Ley 24.552, meritando la labor profesional desarrollada por su eficacia, extensión y calidad, de acuerdo con las pautas ya utilizadas en el pronunciamiento dictado por esta S. en fs. 1689, se confirman en doce mil doscientos sesenta y dos pesos, en un mil doscientos pesos, en seiscientos tres pesos y en trescientos veinte pesos los honorarios regulados a fs. 1903/1905 a favor de la síndico J.E.B., del Dr. J.C.R., del Dr. A.J.M. y de escribano Eugenio

V. A. Pazo, respectivamente. Por otro lado, se elevan a quinientos cincuenta pesos, los emolumentos fijados en las citadas fojas a favor del Dr. B.F.L..

A fin de cumplir con la publicidad prevista por el art. 1 de la ley 25.856,

según el Punto I.3 del Protocolo anexado a la Acordada 24/13 CSJN y con el objeto de implementar esa medida evitando obstaculizar la normal circulación de la causa,

hágase saber a las partes que la publicidad de la sentencia dada en autos se efectuará,

mediante la pertinente notificación al CIJ, una vez transcurridos treinta (30) días desde su dictado, plazo durante el cual...

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