Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 3 de Junio de 2019, expediente CIV 005796/2016

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación C.ara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 21 - Sec. 42.

5.796/2016

INTERNATIONAL CREDIT BUREAU SA c/ BANCO SANTANDER RIO S.A. s/

BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Buenos Aires, 3 de junio de 2019.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la parte actora la decisión de fs. 106/108 que denegó el beneficio de litigar sin gastos peticionado, ello con sustento en que de las pruebas colectadas no se llegó a demostrar la real situación patrimonial de la sociedad apelante para afrontar los gastos del juicio principal, máxime cuando no se puso a disposición del perito contador el libro IVA e IVA ventas de la empresa, lo cual constituiría un elemento esencial para el rechazo de lo pretendido en el sub lite.-

    Los fundamentos de la apelación obran desarrollados a fs. 118/122.-

    La Sra. Fiscal General actuante ante esta C.ara se expidió a fs.

    129/131 propiciando la confirmación del fallo apelado.-

  2. ) La recurrente se quejó señalando de que no se evaluó, en debida forma, la prueba producida y la cuantía de lo reclamado en los autos principales (donde accionada por $ 9.958.991,49 con más el importe en dólares estadounidenses u$s 556.918,68), requiriendo la revocación de la resolución de grado. De otro lado,

    solicitó, a todo evento, la producción de nueva prueba en los términos del art. 82

    CPCC.-

    Fecha de firma: 03/06/2019

    Alta en sistema: 15/07/2019

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

  3. ) La concesión del beneficio de litigar sin gastos permite que el solicitante se aparte del principio general de afrontar el pago no sólo de la proporción inicial de la tasa de justicia, sino también de las costas que le pudieren corresponder en caso de ser vencido o en la distribución prevista por el CPCC: 71.

    Tales alcances ilustran sobre la prudencia que debe observarse para su concesión en cada caso concreto (esta S., 13.10.89, "L.J.c.L.A. s/ beneficio de litigar sin gastos"), en tanto dicha concesión implica la desaparición del riesgo de pagar la deuda que pueda surgir en concepto de honorarios y gastos generales en caso de ser rechazada la demanda (A.J., "Sobre el abuso de litigar sin gastos", ED 132-140).

    Asimismo, debe ponderarse, además que la falta de recursos para iniciar una declaratoria de pobreza debe juzgarse específicamente en relación directa con la importancia y exigencias económicas de la acción principal (conf...

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