Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 22 de Febrero de 2011, expediente 48.276/10

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2011

Poder Judicial de la Nación "SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/BERKLEY

INTERNATIONAL ART SA S/ ORGANISMOS EXTERNOS (Expte.

S.R.T. Nº 345/06)"

Expediente Nº 048276/10 sd Buenos Aires, 22 de febrero de 2011.

Y Vistos:

  1. Viene apelada la Resolución S.R.T. nº 937/10 (fs.

    114/119) que impusiera a B.I.A.R.T. S.A. una sanción equivalente a 650 MOPRES, por infracción al artículo 1° de la Resolución SRT n° 104/98, en el punto 2 del artículo 15 de la Ley 24.557, en el artículo 15 del Decreto 491/97 y en el art. 4° del Anexo I de la Resolución de la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) n° 27.308/00.

    La sanción se aplicó a la ART, toda vez que se tuvo por acreditado que había incurrido en mora al efectuar el pago de la prestación dineraria en concepto de Incapacidad Laboral Permanente Total Provisoria (ILPTP) al Sr. M.O.A.. Que tampoco le solicitó el certificado de afiliación previsional dentro de los cinco 5 días hábiles de la fecha de notificación de la sentencia, y que no había realizado el procedimiento del depósito del capital en la Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (APJP) donde se encontraba afiliado provisionalmente el damnificado.

  2. El memorial luce agregado a fs. 123/124.

    Sostuvo la recurrente que no existió incumplimiento alguno de su parte, dado que abonó al Sr. Agudo la totalidad de las prestaciones que corresponden de acuerdo a la normativa vigente.

    Que a B.A. no le constó con anterioridad a la promoción del juicio sucedáneo del trabajador, la solución adoptada por la Cámara Federal de la Seguridad Social en torno a la determinación en un 70%

    T.O. de la ILPTD.

    Esgrimió que el hecho de haberse emitido las correspondientes cédulas (según surge de la base de datos del fuero) no resultaba suficiente para sostener que las mismas hubieran quedado notificadas.

    Por otro lado, señaló que, ante el reclamo judicial (y a fin de evitar mayores costas) abonó directamente al trabajador, agregando que no puede ignorarse la jurisprudencia imperante referida a la inconstitucionalidad del pago en renta, al que hace alusión el fallo "Milone, J.A. c.Asociart SA Aseguradora de Riesgos del Trabajo s/ accidente Ley 9688"; y que no causó perjuicio alguno con su obrar.

    Finalmente, se agravió del quantum de la multa impuesta por considerarlo desproporcionado e irrazonable con relación a la entidad de las infracciónes cometidas.

  3. De los elementos documentales acompañados al sub lite,

    no surge acreditado que la aseguradora haya...

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