Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 28 de Agosto de 2019, expediente COM 035096/2007/CA003

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C LA INTERNACIONAL EMPRESA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS s/QUIEBRA Expediente N° 35096/2007/CA3 Juzgado N° 3 Secretaría N° 5 Buenos Aires, 28 de agosto de 2019.

Y VISTOS:

En mérito a la importancia, calidad, eficacia y extensión de los trabajos desarrollados por los profesionales beneficiarios de la regulación apelada, se confirman en ciento catorce mil seiscientos dieciséis pesos ($ 114.616) los honorarios del síndico B.E.R. y en cuatro mil quinientos ochenta y cuatro pesos ($ 4.584) los del letrado patrocinante del peticionante, Dr. J.M.C., regulados a fs. 5028 (arts. 265 inc. 4° y 267 de la ley 24.522).

Asimismo, y con sujeción a las pautas sentadas por el Tribunal en su resolución de fecha 28.6.2018, según las cuales a los efectos de cuantificar los emolumentos que corresponde regular a la sindicatura en el marco del expediente “V.J.C.C./ LA INTERNACIONAL EMPRESA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS S/ DESPIDO”, no resultan aplicables las pautas arancelarias locales sino las disposiciones generales contenidas en la Ley 24.522, la pretensión de que sea tomada como base a esos efectos el monto de aquel juicio, es temperamento refractario a lo ya decidido por este Tribunal sobre el particular.

Fecha de firma: 28/08/2019 Alta en sistema: 30/08/2019 Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), LA INTERNACIONAL EMPRESA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS s/QUIEBRA Expte. N°35096 Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA #22762034#242753203#20190828110128914 En tal marco, teniendo en cuenta que la solución adoptada...

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