Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 29 de Febrero de 2012, expediente Rc 116592 I

Presidentede Lázzari-Negri-Soria-Kogan
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2012
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires
  1. 116.592 "F., A.. Internación".

//Plata, 29 de febrero de 2012.

AUTOS Y VISTO:

  1. La titular de la Defensoría de Menores e Incapaces nº 7 del Ministerio Público de la Nación promovió -ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil nº 83- demanda solicitando la declaración de insania de A.F. (por entonces menor de edad) quien se encontraba internada en Instituto Don Orione de la localidad de Avellaneda (fs. 4 del expdte. ppal.).

    El órgano mencionado dio curso a la presentación y dispuso que se designe al Cuerpo Médico Forense para que produzca informe acerca del estado de la facultades mentales de la presunta insana, en lo términos del art. 631 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y decretó la inhibición general de bienes de la causante (fs. 7/vta., íd.).

    Más adelante, la magistrada interviniente libró oficio al Departamento Judicial de Lomas de Z. a fin de que, a través del Tribunal competente que por turno corresponda, se realice un informe médico en el lugar de internación (fs. 80, íd.), pedido que fue desestimado en dos oportunidades por el Tribunal de Familia n° 1 de Lomas de Zamora (fs. 86 y 93, íd.).

    Con posterioridad, el Juzgado Nacional interviniente, invocando el largo tiempo que la causante lleva internada en el Cotolengo Don Orione -sito en la localidad de Avellaneda-, sin posibilidad de externación o traslado al domicilio de sus padres, se declaró incompetente y remitió copias certificadas de las actuaciones a la dependencia con competencia en asuntos de familia que por turno corresponda del Departamento Judicial de Lomas de Zamora (fs. 117/118, íd.).

    Recibidas por el Tribunal de Familia nº 1 del citado Departamento Judicial, el mismo se inhibió de intervenir con fundamento en el principio de prevención y en la extemporaneidad de la declaración de incompetencia y devolvió los autos al juzgado remitente (fs. 132/vta. del legajo).

    A su vez, éste último mantuvo la decisión anterior y los remitió a la Cámara Nacional de Apelaciones para que la misma proceda a elevarlos a la Corte Suprema de Justicia de la Nación a fin de que dicho tribunal dirima la cuestión de competencia planteada (fs. 134).

    El Máximo Tribunal de la Nación, declaró la competencia de la justicia de la provincia de Buenos Aires, con fundamento en la doctrina emanada de los precedentes "T.R.A. (fallos: 328:4832) y "R.M.J." (fallos: 331:211). Asimismo, expresó la conveniencia de la tramitación ante un mismo Tribunal, de esta causa y las que...

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