Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 18 de Marzo de 2019, expediente CNT 019119/2013/CA001

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 19.119/2013 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 53616 CAUSA 19.119/2013 –SALA VII– JUZGADO Nº 39 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de marzo de 2019, para dictar sentencia en los autos: “INTERLOG SA C/ SANCHEZ GALDEANO LEONARDO DANIEL S/

CONSIGNACIÓN” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que desestimó la demanda por consignación e hizo lugar a la acción por despido entablada por el trabajador, llega apelada por ambas partes, a tenor de las presentaciones de fs. 408/409 y fs. 411/413, que obtuvieron réplica a fs. 415/417 y fs. 418.

    Por razones de estricto orden metodológico, abordaré los planteos recursivos de la forma en que se exponen a continuación.

  2. Afirma Interlog SA que el pronunciamiento le causa agravio, por cuanto la magistrada habría partido de una premisa errada al ponderar la causal del despido. Sostiene que la injuria invocada por el trabajador habría constituido la negativa de tareas y no las horas impagas; y arguye que, ante la falta de prueba respecto del impedimento de ingreso, el reclamo debió ser rechazado.

    Analizando los términos recursivos, y el intercambio telegráfico reconocido y acreditado en autos, advierto que no le asiste razón a la apelante.

    En efecto, del telegrama impuesto por S., el 16 de octubre de 2012, se advierte que éste reclama entre otras cosas, por irregularidades en el pago de las horas laboradas en exceso de la jornada legal; por otra parte de la comunicación mediante la cual se produjo el distracto –del 26/10/2012- se desprende no solo que le achaca a la accionada impedirle entrar a trabajar, sino la negativa a reconocer los derechos que fueron reclamados en la anterior misiva.

    De esta forma, se advierte que no fue un único incumplimiento invocado por el trabajador para hacer la denuncia del contrato de trabajo, sino que el auto despido estuvo fundado en diversas inconductas endilgadas a la empleadora.

    Siendo así y en la medida que tengo dicho reiteradamente que cuando son varias las injurias invocadas para suscitar el despido, basta con probar una de entidad suficiente para considerar fundada la extinción del contrato, propongo confirmar lo actuado.

  3. Similar suerte correrá el planteo de la accionada a través del cual afirma que S. habría actuado de mala fe, faltando a la verdad, en la medida que la queja no pasa de ser una mera apreciación dogmática, sin consecuencias relevantes en la resolución del litigio (art. 116 LO), atendiendo a lo señalado en el considerando que antecede.

  4. A continuación Interlog SA cuestiona que se tuviera por acreditado a través de la prueba de testigos, que el trabajador laboró en horas suplementarias. Critica la valoración Fecha de firma: 18/03/2019 Alta en sistema: 19/03/2019 Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA #20397039#228212128#20190319083018011 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 19.119/2013 realizada en origen respecto de las declaraciones y mediante los argumentos que expone, pretende que se revierta lo actuado.

    Adelanto que su agravio no podrá tener favorable recepción.

    En efecto, la apelante intenta derribar el testimonio de B., haciendo mérito de la relación que -según sostiene- mantenía con S., destacando que eran amigos de “Facebook”; y haciendo referencia al medio por...

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