Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 13 de Julio de 2017, expediente CAF 029698/2015/CA001

Fecha de Resolución13 de Julio de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V Expte. N° 29698/2015/CA1 “INTERLINK TRANSPORTES INTERNACIONAIS LTDA c/ CNRT s/

RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO”

Buenos Aires, de julio de 2017.-

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que a fojas 2/6 la parte actora interpuso recurso de apelación y nulidad del acto administrativo previsto en el artículo 8 de la Ley Nº 21.844, contra la Resolución Nº 487/2015 de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (“CNRT”) de fecha 19 de mayo de 2015, mediante la cual se le aplicaron dos (2) sanciones gravísimas de Dólares Estadounidenses CUATRO MIL (U$S 4.000) cada una, por ejecutar transporte internacional terrestre sin estar autorizado, de conformidad con lo establecido el Régimen Sancionatorio aprobado por el Acuerdo de Alcance Parcial sobre Transporte Internacional Terrestre Segundo Protocolo Adicional sobre Infracciones y Sanciones suscripto el 16 de febrero de 2005 y publicado en el B.O. Nº 30.682 del día 27 de junio de 2005 (v. fs. 28/30).

  2. Que a fojas 68/88, en la oportunidad de contestar el traslado del recurso interpuesto por la actora, la parte demanda informó la revocación de la Resolución CNRT Nº 487/2015 de fecha 19 de mayo de 2015.

    Al respecto manifestó que a raíz de la documentación aportada por la sancionada “se evidenció un cambio sustancial en los antecedentes a partir de los cuales se impuso la sanción mediante la Resolución CNRT Nº 487 de fecha 19 de mayo de 2015, por lo que, a fin de evitar futuras nulidades es que correspondía revocar la sanción impuesta”.

    Agregó que “en este entendimiento se dictó la Resolución CNRT Nº 926 de fecha 25 de agosto de 2016, mediante la cual se resolvió

    revocar la resolución CNRT Nº 487 del 19 de mayo de 2015 y, a su vez, sancionar a la permisionaria en cuestión por los incumplimientos efectivamente constatados”.

    En este orden, solicitó se declare abstracta la cuestión en trato, con imposición de costas en el orden causado, al considerar que “estaría cumplido el objeto de la pretensión incoado por la actora”.

    Fecha de firma: 13/07/2017 Alta en sistema: 31/07/2017 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #27099392#183927323#20170713130438408

  3. Que a fojas 89 se corrió traslado a la parte actora de lo manifestado por la CNRT a fojas 68/88, el cual fue contestado mediante el escrito obrante a fojas 90/94.

    En dicha oportunidad, la parte actora solicitó el rechazo del planteo...

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