Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 3 de Diciembre de 2013, expediente 93702/2011

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:93702/2011

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N: 126540

EXPTE. N: 93702/2011 SALA III

AUTOS: “INTERHOME CARE S.A. C/ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS

PUBLICOS - D.G.

  1. S/IMPUGNACION DE DEUDA”

    Buenos Aires, 3 de diciembre de 2013

    EL DOCTOR M.L. DIJO:

    En las presentes actuaciones, Administración Federal de Ingresos Públicos resolvió, a fs.150/151, desestimar la impugnación deducida por INTERHOME CARE

    SA, con relación a la determinación a la determinación de deuda por los Recursos de la Seguridad Social- Empleador efectuada bajo la Orden de Intervención N° 438256.

    Posteriormente, a fs. 165/167, el mismo organismo no hace lugar a la solicitud de revisión interpuesta en autos.

    De las constancias de autos se desprende que el impugnante no cumplió con el depósito exigido por el art. 15 de la ley 18.820, no acreditando la imposibilidad económica de efectuar el mismo.

    Al respecto, cabe recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al fallar, el 10 de octubre de 1985, en autos V.H.. y Cía SRL sostuvo que "si bien la exigencia de depósito previo como requisito para la viabilidad del recurso judicial contra decisiones administrativas no importa, de por sí, una restricción inconstitucional a las garantías de igualdad y defensa en juicio, tal doctrina no resulta aplicable a los supuestos en que la imposición del depósito fuese desproporcionada con relación a la concreta capacidad económica del apelante, tornando por ello, ilusorio su derecho de defensa" (cfr. Derecho del Trabajo, 1986-A, pág. 229). Esta doctrina fue reiteradamente implementada por nuestro Alto Tribunal, en diversos fallos que tuve ocasión de señalar al votar, el 10 de abril de 1990, en autos "Huella S.A. c/ Dirección Nacional de recaudación Previsional-Organismo Regional" (cfr.

    Derecho del Trabajo, 1990-B, págs. 1445-1448). Vale decir que el requisito del depósito previo de la suma que se impugna sólo cede ante el caso de hallarnos frente a una cantidad de dinero desproporcionada con relación a la capacidad económica del apelante, situación que ha de quedar fehacientemente demostrada por éste.

    Por ello, y habida cuenta que no se da esa situación en el caso que nos ocupa, estimo correspondería desestimar el recurso intentado. Costas por su orden en razón de que el accionante pudo pensar, razonablemente que asistía razón a su planteo (art.

    68, segundo párrafo del CPCCN).V2

    EL DR. N.A.F. DIJO:

    Adhiero a la conclusión a que arriba el Dr. L.. Al...

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