Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 13 de Mayo de 2019, expediente COM 011408/2016/CA001

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

INTERGARANTIAS S.G.R. c/ DF DISTRIBUCIONES S.R.L. Y OTROS

s/EJECUTIVO

Expediente N° 11408/2016/CA1

Juzgado N° 16 Secretaría N° 32

Buenos Aires, 13 de mayo de 2019.

Y VISTOS:

I.V. apelada la sentencia de trance y remate de fs. 302/304

con relación a la fecha fijada como dies a quo para el cómputo de acrecidos,

como así también, en cuanto denegó la posibilidad de capitalizar intereses.

  1. El recurso fue interpuesto por el actor a fs. 305 y se encuentra fundado con el memorial de fs. 307/308.

  2. a. Respecto de la primera cuestión, cabe destacar que la ejecutante acompañó los cheques cubiertos por su garantía, por lo cual quedó

    comprobado que efectivizó esta última, en tanto la posesión del título original hace a la prueba habitual del pago en materia cambiaria (v. esta Sala, 24.6.11,

    en “Garantía de Valores S.G.R. c/T.A.S. y otros s/ejecutivo”).

    Asimismo, en los contratos de garantía recíproca que vincularon a las partes, se estableció la mora automática a favor de la SGR frente a la hipótesis de que aquella debiera abonar sumas de dinero como consecuencia de la garantía que otorgó.

    En ese contexto, corresponde establecer la mora con relación al importe derivado de cada cheque en la fecha que individualizó la quejosa, y no hacerlo en un único día común para todos, como lo fue en la sentencia recurrida.

    1. En lo que respecta al restante agravio, la Sala juzga configurado en el caso el supuesto previsto en el art. 771 del CCyC que autoriza a los jueces a reducir los intereses cuando la tasa fijada o el resultado de la capitalización exceda, sin justificación y desproporcionalmente, el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar donde se Fecha de firma: 13/05/2019

    Alta en sistema: 14/05/2019

    contrajo la obligación.

    Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO),

    Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA S.R.L. Y OTROS s/EJECUTIVO Expediente N°

    INTERGARANTIAS S.G.R. c/ DF DISTRIBUCIONES 11408/2016

    Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

    Esa facultad de los jueces, de proceder incluso de oficio a morigerar intereses usurarios, que ha sido reconocida a los magistrados desde siempre, ahora es receptada en la norma recién citada.

    En ella también se señalan las pautas que habrían de ser tenidas en cuenta para así proceder, ocupándose de establecer cuándo debe considerarse que se está ante un...

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