Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - SALA B - CAMARA EN LO COMERCIAL, 31 de Octubre de 2013, expediente 42675.2003

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2013
EmisorSALA B - CAMARA EN LO COMERCIAL

Poder Judicial de la Nación Expediente n° 42675/2003 - "INTERCLINICAS S.A. S/ QUIEBRA"

Juzgado n° 9 - Secretaría n° 17 Buenos Aires, 31 de octubre de 2013.

Y VISTOS:

Es criterio de esta Sala respetar las proporciones y porcentajes aplicados en anteriores distribuciones de fondos realizadas en el proceso; ello salvo situaciones de excepción que ameriten una solución contraria -las cuales no se encuentran configuradas en autos- (CNCom. esta S., in re "Aceros Bragado S.A. s/ quiebra s/ incidente de distribución de fondos (sexta)" del 26.09.08).

En atención a la índole y extensión de los trabajos y considerando lo dispuesto por este Tribunal a fs. 1915 vta., se confirman por el sentido del recurso -apelación por altos- en veinticinco mil quinientos pesos ($

25.500) los honorarios del ex síndico S.G.G.; se elevan a noventa mil pesos ($ 90.000) los honorarios del síndico R.H.F.; y a dieciocho mil pesos ($ 18.000) los correspondientes a la letrada M.J.A. -los que estarán a cargo de la sindicatura en los términos del artículo 257 de la L.C.- (arts. 218, 265 inc. 4 y 267 de la ley 24.522).

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