Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 23 de Febrero de 2023, expediente CAF 060190/2022/CA001

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

60190/2022 “INTERCLIMA SA-TF 36689-A c/ DGA s/RECURSO DIRECTO

DE ORGANISMO EXTERNO”

Buenos Aires, de febrero de 2023. DAL

Y VISTOS:

  1. ) Que, para la fijación de la base regulatoria de los honorarios en casos como el de autos, en los que se cuestiona un cargo por tributos aduaneros que se determinan en dólares estadounidenses (arg. art. 20, ley 23.905), corresponde estar a la cotización de la moneda vigente al momento de la interposición del recurso,

    que es la que se tuvo en cuenta para el pago de la tasa de actuación (ver. fs. 20). Por otra parte, este criterio es consistente con el que adopta el Tribunal en relación con los intereses que se devengan durante la tramitación de la causa (cfr. causa 25/19

    Pan American Energy LLC Sucursal Argentina c/DGA s/recurso directo de organismo externo

    , sent. del 11/04/19).

  2. ) Que, ello sentado, en atención a lo dispuesto en los artículos , , , 19, 37, 38 y concordantes de la ley 21.839; y ponderando la naturaleza del juicio, su monto -tomando como tal la suma impugnada-, la importancia de la cuestión debatida –fondo- y la calidad y eficacia de las labores desarrolladas en la única etapa del proceso ante el Tribunal Fiscal, ELÉVANSE a la suma de PESOS TREINTA Y DOS MIL ($32.000) los honorarios regulados a favor del doctor H.C., quien se desempeñó por la dirección letrada y representación de la parte actora.

    Se deja constancia que la regulación que antecede no incluye el Impuesto al Valor Agregado, monto que -en su caso- deberá ser adicionado conforme a la situación del profesional interviniente frente al citado tributo. ASÍ SE

    RESUELVE:

    .

    El doctor M.D.D. no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia (art. 109 del R.J.N.).

    Regístrese, notifíquese y devuélvase.

    JORGE EDUARDO MORÁN

    ROGELIO W. VINCENTI

    Fecha de firma: 23/02/2023

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    1

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