Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, 3 de Septiembre de 2008, expediente 21558

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2008

Poder Judicial de la Nación Expte. n° 21.558

`Interclima SA c/

A.F.I.P. s/Amparo'

Juz.Fed.R.Grande modoro Rivadavia, 03 de Septiembre de 2.008

Y VISTOS:

Estos autos caratulados `INTERCLIMA S.A.

C/ A.F.I.P. s/ Amparo (ley 24.073)´, en trámite ante esta alzada bajo el nº 21.558, provenientes del Juzgado Federal de Río Grande.

Y CONSIDERANDO:

Los Dres. E.J.M. y Oscar G.

Ayestarán dijeron:

  1. - La sentencia dictada a fs. 267/273

    por la juez de la anterior instancia a posteriori de efectuar una síntesis histórica de las normas impugnadas y un resumen fáctico de la cuestión que aquí damos por reproducido USO OFICIAL

    brevitatis causae- dispuso "

    1. Declarar la inconstitucionalidad de los artículos 4 de la Ley 25.561 en cuanto modifica los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 y el art. 5

      del Dec. 214/02, y art. 39 de la ley 24.073, por avasallar los artículos 14 y 17 de la Constitución Nacional;

    2. Ordenar a la Administración Federal de Ingresos Públicos, compute el ajuste por inflación previsto en el Título VI de la Ley 20.628 de impuesto a las ganancias, en la compulsa correspondiente al ejercicio social cerrado al 31 de diciembre de 2002 y presentada por Interclima S.A. en fecha 8 de mayo de 2003;

    3. Regular los honorarios de los profesionales de la siguiente manera: D.. A.M.S. y J.C.R. en Pesos Doce Mil ($12.000); Dras. M.F., L.S., M.R. en Pesos Nueve Mil ($9.000) por su actuación conjunta; D.. C.K. en Pesos Mil Quinientos ($1.500) y M.B. en Pesos Quinientos ($500; P.C.H.J.L. en Pesos Ocho Mil ($8.000), regulación dispuesta de acuerdo a las pautas que autoriza a utilizar para su determinación los artículos 6, 10

      13 y concordantes de la ley 21.839 y cc.- (y);

      IV) Costas a la demandada, en carácter de vencida y conforme el principio objetivo de la derrota que establece el art. 68 del CPCCN,

      artículos de la ley 21.839".

  2. - Sin ingresar (tal como lo hizo la a quo) en la exactitud de la declaración jurada de Interclima SA

    correspondiente al Impuesto a las Ganancias (IG) por el 1

    ejercicio social cerrado al 31.12.02, en la especie, no podemos soslayar que la cuestión sustancial venida a resolver con motivo del recurso de apelación incoado por la accionada a fs. 280/286, es idéntica a la debatida y decidida en causas resueltas con anterioridad y en las que hemos emitido nuestro voto adhiriendo a la solución propuesta por el Dr. Leal de I. en el sentido que existen razones de índole constitucional que imponen excluir la viabilidad de exigir impuestos a las ganancias sobre rentas nominales o ficticias (vgr. S.. D.. N.. 116/07; 117/07; 118/07 y 012/08

    (Dr.Mata); 146/06 y 154/06 (Dr. Ayestarán) en los autos caratulados "J.T.S.C.-DGI.."; "J.L.S. Cía SRL c/ AFIP-DGI.."; "AUDA SRL c/AFIP-DGI.."; "

    Banco de Santa Cruz c/ EN y Otros..."; "SOL DE MAYO SA c/ AFIP-

    DGI.." y, "EMEC SRL c/ AFIP-DGI.." Exptes. N.. 23.180,

    22.707, 23.192, 22.384, 22,247 y 22.083 del RCFACR,

    respectivamente).

    De allí que para el sub exámine resulte plenamente aplicable la doctrina emanada de los precedentes citados donde, para convalidar la declaración de inconstitucionalidad del plexo normativo aquí atacado en cuanto impide la determinación del impuesto a las ganancias con ajuste de inflación y de este modo evitar que el gravamen recaiga sobre ganancias ficticias, es decir, meramente nominales se dijo, evaluando cada uno de los principios que se estiman cercenados comenzando por el de capacidad contributiva que, dicho principio, resulta de aplicación efectiva junto a doctrina que se comparte- siendo que el derecho judicial argentino "lo tiene por decididamente incorporado a la Constitución Nacional como una norma jurídica perfecta y operativa, cuya infracción trae aparejada la invalidación de las leyes que prescinden de el.." (C., A.H.,

    en "Estudios de Derecho Constitucional Tributario").

    El mencionado autor señala que el principio de capacidad contributiva "no encuentra satisfacción con una mera presencia nominal o aparente, sino sustantiva,

    esto es, que como principio legitimador de tributación, la capacidad contributiva debe ser real, efectiva y actual, por encima de ficciones o presunciones no consistentes con la 2

    Poder...

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