Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 1 de Junio de 2023, expediente CIV 017844/2015/CA001

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2023
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

17844/2015

INTERCHAT SA c/ ARRUEBARRENA, JORGE ALBERTO

s/EJECUCION ESPECIAL LEY 24.441

Buenos Aires, de mayo de 2023.- RM-Vis AUTOS Y VISTOS:

Vienen estos autos a la Alzada para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución que decretó la caducidad de la instancia en los presentes actuados.

Cuestiona la ejecutante la resolución que declara perimida la instancia, por los motivos esgrimidos en el memorial a los cuales cabe remitirse por razones de brevedad.

La caducidad de la instancia es un modo anormal de extinción del proceso que se produce cuando la parte a quien incumbe el impulso no insta su curso mediante actos procesales idóneos durante determinado lapso.

El fundamento del instituto radica, entonces, en el abandono por parte del interesado que no impulsa el curso del proceso, y en la presunción de desinterés que esa inactividad razonablemente exterioriza, a la vez que su propósito radica en la necesidad de evitar la duración indeterminada de los juicios, como medio de proteger la seguridad jurídica.

Esta Sala tiene dicho que debe decretarse la caducidad de instancia en el marco del juicio hipotecario instado de acuerdo a la ley 24.441, si se reúnen los presupuestos procesales exigidos por el art. 310 y siguientes del Código Procesal, desde que luego de requerido de pago al deudor por vía extrajudicial, el acreedor hizo la presentación ante el juez competente a los efectos de adecuar el procedimiento al trámite del art. 54 y siguientes, lo que importó

desde ese momento la apertura de la instancia judicial, con el consiguiente devengamiento de los plazos de perención (v. Colombo,

C.J.–.K., C.M., “Ejecución Hipotecaria, La Ley, Año 2005, pág. 577; esta Sala en autos caratulados: “D.A.F. de firma: 01/06/2023

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

C. c/ R.A.M.s.ón de Hipoteca 24.441, R.

622.380; ídem CNCiv Sala K 28/11/2003, DJ, 2004-513).

Sobre la materia se señala, que como bien lo puso de manifiesto el Sr. juez de grado, la revocación de un poder, la nueva designación de un profesional y la solicitud de una prórroga para poder compulsarlo, tampoco es una actividad útil para pasar el proceso a una etapa posterior. Máxime, si se considera que desde el 21 de agosto de 2021 el expediente físico había sido entregado al representante de dicha...

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