Intercambio entre las dogmáticas penal y civil. Casos de violación contractual

AutorOscar García Rúa

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Intercambio entre las dogmáticas penal y civil * Casos de violación contractual

Por Oscar García Rúa

El quebrantamiento del contrato, por la parte que viola la buena fe, base del acuerdo, debe llevar al letrado que considera el caso a determinar si está afectada sólo la normativa privada específica o si se encuentra ante uno de los delitos que componen la tutela penal contractual.

Para ello, es de fundamental importancia que conozca tanto la dogmática del derecho privado correspondiente como la penal para poder concluir qué herramienta legal será la más adecuada para la defensa de su cliente. Será menester que conozca, en la medida

adecuada, tanto una como otra rama dogmática, cuyo intercambio normativo será de la mayor utilidad para el profesional. Veamos algunos ejemplos.

Un banco de esta plaza, ante la ocupación por intrusos de un inmueble de su propiedad, que tenía desocupado desde hacía catorce años, acciona por usurpación (art. 181, Cód. Penal). Tanto el fallo de primera instancia como el de segunda desestimaron la acción porque “No basta el derecho a la posesión del inmueble por el titular del dominio, sino que se exige el ejercicio efectivo de la posesión, con el carácter de un poder de señorío autónomo, para que se tenga por configurado el delito de usurpación. Especialmente, porque en este caso el inmueble en cuestión estuvo abandonado y desocupado por catorce años”1.

El jefe de la sección asuntos legales del banco, especialista en derecho civil, dijo al letrado que promoviera la acción: “Debiste haber intentado un interdicto de recobrar, ya que tuvimos la „posesión actual‟ y podíamos acreditar la clandestinidad de los intrusos (art. 614, Cód. Proc. Civil y Com. de la Nación) o intentar un interdicto de adquirir la posesión, porque tenemos título suficiente, ninguna otra persona lo tiene y nadie, que no sea el banco, es poseedor (art. 607, Cód. Proc. Civil y Com. de la Nación)”.

Quien accionara, contestó: “Es que hay fallos que han resuelto en el sentido, que pretendíamos”2.

Arguyó el jefe: “Sí. Pero si había fallos contradictorios, no debiste haber arriesgado. Ningún juez civil te habría exigido „la posesión efectiva‟. Entre los medios de protección del cuadro de defensa del posesorio tenes que elegir el más seguro”.

* Extraído del artículo publicado en “La Ley Actualidad”, 10/10/13, p. 4. Bibliografía recomendada. 1 CNCrimCorr, Sala I, 13/7/11, “Palacios, Gustavo A.”, c. 40.728.

2CNCrimCorr, Sala VI, 4/3/03, “Isaurralde, María E.”, c. 20.596.

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El accionante frustrado se defendió: “Sí, pero en sede penal podía haber obtenido el reintegro anticipado del inmueble, ya que el magistrado penal puede disponerlo si el derecho aparece verosímil, aun antes del procesamiento”3.

El jefe concluyó: “A veces, el camino más...

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