Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 13 de Septiembre de 2013, expediente 23536/2013

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2013
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación GJV

023536/2013

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/

INTERACCION S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/

ORGANISMOS EXTERNOS (SRT N° 000897/10)

Buenos Aires, 13 de septiembre de 2013.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló Interacción ART S.A la decisión de fs. 201/205 que le impuso una multa de 550 MOPRES por haber infringido lo dispuesto en el ANEXO III, del art. 4º, de la Resolución Superintendencia de de Seguros de la Nación (S.S.N), Nº 28.928/02, toda vez que con relación al accidente mortal,

    acaecido al trabajador M.G., con fecha 14.11.06, la aseguradora se demoró el pago de los anticipos de la prestación dineraria en concepto de fallecimientos a favor de la derechohabiente, (anticipos de Renta Vitalicia). Ello así, en razón de que al haber presentado el representante de la derechohabiente, la documentación que acreditaba la calidad de tal ante la aseguradora, con fecha 21.08.09, está última debería haber puesto a disposición dentro del quinto día hábil del mes siguiente o del séptimo día corrido -el que sea anterior-, es decir, antes del día 07.09.09, la prestación devengada desde el día posterior al fallecimiento (15.11.06), hasta el día 31.08.09 y continuar abonando los mismos en forma mensual hasta que se realizara la selección de una Compañía de Seguros de Retiro. Sin embargo, la aseguradora informó la fecha de puesta a disposición de los anticipos el día 14.05.10, es decir, muy fuera del plazo establecido por la citada reglamentación.-

  2. ) En el memorial obrante en fs. 217/19, la recurrente se agravió

    de lo decidido en sede administrativa, sosteniendo que: i.) la resolución dictada por la autoridad de control carecía de fundamentos, por lo que resultaría nula; ii.) no se habría configurado el incumplimiento endilgado ;

    iii.) el monto de la multa resultaría excesivo y desproporcionado. -

  3. ) Cabe adentrarse, inicialmente, en el planteo de nulidad deducido respecto de la Resolución dictada en autos por la Superintendencia de Riesgos de Trabajo.-

    Señálase, en primer lugar, que atento a que la declaración de nulidad acarrea la privación de los efectos propios del acto atacado, la aplicación de este instituto debe ser efectuada necesariamente con criterio restrictivo. Y si bien como principio general la gravedad del vicio alegado debe estar en relación directa con la entidad de la sanción perseguida, también importan los intereses que se ventilan y las circunstancias del caso.-

    En efecto, no basta cualquier omisión de un trámite en el expediente...

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