Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 26 de Abril de 2021, expediente B 77038

PresidentePettigiani-Soria-Kogan-Genoud-Torres
Fecha de Resolución26 de Abril de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B.77.038 “MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Y OTROS C/ GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO - CUESTIÓN DE COMPETENCIA”

AUTOS Y VISTOS:

  1. El Intendente de la Municipalidad de S.I. junto con las señoras M.F.C.V., M.V.S., Ticiana Belén La Mónica, C.J.G.R., M.L.V. y los señores L.F.Q., D.E.J. y W.M.J., todos ellos por derecho propio y en representación de sus hijas e hijos menores de edad, promueven acción de amparo contra el Estado N.ional, con el objeto de que se deje sin efecto el decreto de necesidad y urgencia 241/2021, dictado por el Poder Ejecutivo el 15 de abril de 2021 -y las disposiciones reglamentarias y/o complementarias actuales o futuras que se emitan en su consecuencia-, por el cual se suspendió el dictado de clases y actividades no educativas y no escolares presenciales, en establecimientos educativos de gestión pública o privada, en todos los niveles y en todas sus modalidades, desde el día 19 hasta el día 30 de abril inclusive.

    A. respecto, cuestionan la competencia de la autoridad que emitió la norma atacada y denuncian el avasallamiento de la autonomía provincial en la materia regulada. A. margen de esto, sostienen que el precepto resulta arbitrario, irrazonable y desproporcionado. A. mismo tiempo, esgrimen que la medida ha sido adoptada sin sustento en base a criterios epidemiológicos y estadísticos.

    Afirman que la presencialidad en la actividad escolar y educativa en general, cumpliendo con los protocolos establecidos por las autoridades sanitarias nacionales, provinciales y municipales al efecto, no ocasiona la propagación de la pandemia del virus SARS-CoV-2. Por el contrario, entienden que permite el control de la salud pública en un alto número de ciudadanos y una pronta respuesta para el correspondiente aislamiento en caso de que se detecte algún contagio. A la par, arguyen que los centros de enseñanza y aprendizaje no sobrecargan el transporte público, cuestión que entienden que, en definitiva, pretende ser resguardada con el decreto de necesidad y urgencia 241/2021.

    En suma, alegan que se encuentran conculcados los derechos a la educación (art. 14, C.. N..) y a la salud e integridad física y mental de los niños, niñas y adolescentes que concurren a los establecimientos educacionales de S.I.. Sobre el punto, resaltan que la situación se agrava en los casos de grupos vulnerables y de menores recursos que no cuentan con las herramientas y los medios indispensables para acceder a las clases impartidas de manera remota, quebrantándose así el principio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR