Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 26 de Abril de 2021, expediente B 77038
Presidente | Pettigiani-Soria-Kogan-Genoud-Torres |
Fecha de Resolución | 26 de Abril de 2021 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
B.77.038 “MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Y OTROS C/ GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO - CUESTIÓN DE COMPETENCIA”
AUTOS Y VISTOS:
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El Intendente de la Municipalidad de S.I. junto con las señoras M.F.C.V., M.V.S., Ticiana Belén La Mónica, C.J.G.R., M.L.V. y los señores L.F.Q., D.E.J. y W.M.J., todos ellos por derecho propio y en representación de sus hijas e hijos menores de edad, promueven acción de amparo contra el Estado N.ional, con el objeto de que se deje sin efecto el decreto de necesidad y urgencia 241/2021, dictado por el Poder Ejecutivo el 15 de abril de 2021 -y las disposiciones reglamentarias y/o complementarias actuales o futuras que se emitan en su consecuencia-, por el cual se suspendió el dictado de clases y actividades no educativas y no escolares presenciales, en establecimientos educativos de gestión pública o privada, en todos los niveles y en todas sus modalidades, desde el día 19 hasta el día 30 de abril inclusive.
A. respecto, cuestionan la competencia de la autoridad que emitió la norma atacada y denuncian el avasallamiento de la autonomía provincial en la materia regulada. A. margen de esto, sostienen que el precepto resulta arbitrario, irrazonable y desproporcionado. A. mismo tiempo, esgrimen que la medida ha sido adoptada sin sustento en base a criterios epidemiológicos y estadísticos.
Afirman que la presencialidad en la actividad escolar y educativa en general, cumpliendo con los protocolos establecidos por las autoridades sanitarias nacionales, provinciales y municipales al efecto, no ocasiona la propagación de la pandemia del virus SARS-CoV-2. Por el contrario, entienden que permite el control de la salud pública en un alto número de ciudadanos y una pronta respuesta para el correspondiente aislamiento en caso de que se detecte algún contagio. A la par, arguyen que los centros de enseñanza y aprendizaje no sobrecargan el transporte público, cuestión que entienden que, en definitiva, pretende ser resguardada con el decreto de necesidad y urgencia 241/2021.
En suma, alegan que se encuentran conculcados los derechos a la educación (art. 14, C.. N..) y a la salud e integridad física y mental de los niños, niñas y adolescentes que concurren a los establecimientos educacionales de S.I.. Sobre el punto, resaltan que la situación se agrava en los casos de grupos vulnerables y de menores recursos que no cuentan con las herramientas y los medios indispensables para acceder a las clases impartidas de manera remota, quebrantándose así el principio...
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