Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 26 de Noviembre de 2020, expediente B 76299

PresidenteKogan-Genoud-Torres-Pettigiani
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B.76.299 “INTENDENTE MUNICIPAL DE VILLA GESELL C/ CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA GESELL S/ CONFL. ART. 196 CONST. PROV. Y 261 L.O.M.”

AUTOS Y VISTOS:

  1. Contra el pronunciamiento de esta Corte que hizo lugar al conflicto de poderes promovido por el señor Intendente de la Municipalidad de V.G. en los términos del art. 196 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, mediante el cual denunció que el Concejo Deliberante de esa comuna había invadido potestades propias del departamento ejecutivo al desconocer el decreto de designación de quien fuera a desempeñarse como representante municipal ante el Consejo de Administración de la Cooperativa Eléctrica de V.G.L.. y procedió a su reemplazo, la entidad prestataria del referido servicio interpuso Recurso Extraordinario Federal alegando hallarse afectada en sus legítimos intereses.

  2. Si bien la Corte federal ha admitido excepcionalmente la apelación extraordinaria presentada por quien invoca la calidad de tercero alcanzado por los efectos adversos de la sentencia recurrida (Fallos 242:396; 328:4060; 329:3659; 330:138; e.o.), ello ha sido en el contexto de un caso o controversia en el que el presentante, según las normas del derecho sustancial en juego, habría podido asumir la calidad de parte actora o demandada (arts. 90 y 91, CPCCN). Sin embargo, no es tal la situación en la que se halla la cooperativa recurrente.

    En efecto. La contienda prevista en el art. 196 de la Constitución provincial constituye un proceso de marcado carácter institucional que se presenta cuando uno de los poderes del Estado se arroga atribuciones que le han sido conferidas a otro poder o invade de algún modo la esfera de competencias de este (doctr. causas B. 53.062, resol. de 27-XI-1990; B. 62.269, resol. de 14-III-2001; B. 67.594, sent. de 25-II-2004; B. 68.935, "Cámara de Apelación y Garantías de Dolores", sent. de 9-V-2007; B 72.132, "Fiscal de Estado Adjunto", resolol. de 19-IX-2012; B 73.060, "Municipaliad de P., resol. de 19-III-2014; B 73.835, "Municipalidad de Tigre, resol. de 23-XII-2014; B. 74.083, "Municipalidad de San Nicolás", resol. de 27-IV-2016; B. 74.858, "Banco de la Provincia de Buenos Aires", resol. de 23-VIII-2017 entre muchos otros).

    En rigor, no se trata propiamente de un pleito, sino que la Constitución de la Provincia de Buenos Aires manda a la Suprema Corte interceder como tribunal de conflictos ante la existencia de una efectiva contienda entre dos poderes estatales, una vez que estos...

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