Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 23 de Julio de 2008, expediente B 69134

PresidenteGenoud-de Lázzari-Soria-Pettigiani
Fecha de Resolución23 de Julio de 2008
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 23 de julio de 2008, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresG., de L., S., P.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para dictar sentencia definitiva en la causa B. 69.134, "Intendente municipal de La Plata contra Provincia de Buenos Aires. Conflicto art. 196, C.. prov.".

A N T E C E D E N T E S

I.J.C.A., en su carácter de Intendente de la ciudad de La Plata, promueve el presente conflicto de poderes contra la Subsecretaría de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires solicitando que se deje sin efecto la Resolución 5011/07 dictada el día 18-IV-2007, por la cual se calificó a la situación planteada entre esa comuna y el sindicato U.P.C.N. como un conflicto colectivo de trabajo abriendo la instancia obligatoria de conciliación (art. 1º); se intimó a las partes al cese inmediato de las medidas de acción directa y a abstenerse de adoptar cualquier medida que pudiera implicar una modificación directa o indirecta de las relaciones de empleo (art. 2º); y se exhortó a las partes a que dentro de los plazos establecidos en el art. 28 de la ley 10.149 arbitren las medidas conducentes al encuentro de puntos de coincidencia que permitan encontrar la solución al diferendo (art. 3º); fijándose una audiencia de comparecencia obligatoria para el día 26 de abril de 2007 (art. 5º).

Entiende que la Subsecretaría de Trabajo dictó esa resolución cuando la Municipalidad de La Plata había declinado previamente a cualquier conflicto en forma expresa la instancia administrativa, excediendo por lo tanto su competencia al dirimir cuestiones "que son claramente materia de competencia exclusiva y excluyente del municipio y ajenas a la competencia del Ministerio de Trabajo...".

Alega que el acto impugnado avasalla y desconoce las atribuciones del municipio contempladas en los arts. 190, 191 y 192 de la Constitución de la Provincia, en los arts. 108 y concordantes del dec. ley 6769/1958 y en la ley 11.757.

Desconoce la competencia de la Subsecretaría de Trabajo de la Provincia para ordenarle concurrir a una instancia obligatoria de conciliación, más cuando ello implicaría "hacerle resignar sus facultades indiscutibles en materia salarial del personal y expresadas ya con anterioridad al momento de la primer audiencia fijada, a través de actos administrativos firmes, con el objetivo de que aquellos lleguen a ser debatidos con un grupo...

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