Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Diciembre de 2016, expediente B 74538

PresidenteGenoud-Kogan-Negri-Pettigiani-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B.74.538 "INTENDENTE MUNICIPAL DE OLAVARRIA C/ CONCEJO DELIBERANTE DE OLAVARRIA S/ CONFL. ART. 196 CONST. PROV. Y ART. 261 L.O.M."

La Plata, 21 de diciembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS :

El señor juez doctor G., la señora jueza doctora K. y el señor juez doctor N., dijeron:

  1. El señor I. municipal de O. promovió en los términos de los arts. 196 de la Constitución de la Provincia y 261 de la LOM el presente conflicto de poderes contra el Concejo Deliberante local, con el objeto de que esta Suprema Corte anule la ordenanza 3951/16 sancionada por insistencia el 24 de noviembre del corriente, por la cual se declaró la emergencia en materia laboral por el término de un año en ese partido.

    Entre los puntos mas salientes de dicha norma y que agravian al Departamento Ejecutivo, cabe mencionar la prohibición para rescindir sin justa causa los contratos de trabajo celebrados por el Estado, además de la previsión que obliga a renovar automáticamente y sin excepción todo contrato de locación de obra, beca, locación de servicios y cualquier otro que establezca una relación de dependencia con la comuna, que hubieren de concluir durante la duración de la emergencia. Asimismo, se establecieron una serie de beneficios fiscales temporales relativos a la Tasa de Seguridad e Higiene para industrias y comercios de distintos tipos, cada categoría sujeta a variadas contraprestaciones tendientes a la conservación y promoción del empleo.

    El denunciante considera que el Departamento Deliberativo de O. habría incursionado en una competencia reservada al Congreso Nacional (art. 75 inc. 12, C.. N..), además de haberse apartado de la regulación que la ley 14.656 trae sobre las causales de cesantía y exoneración. Alega también que en ningún momento se habrían acreditado empíricamente los extremos constitutivos de la emergencia. Finalmente, aduce que la sanción de una ordenanza con semejante contenido normativo quebranta los principios presupuestarios de iniciativa y equilibrio fiscal, a la par de soslayar las restricciones fijadas en la LOM para la concesión de exenciones impositivas.

  2. E. reunidos los presupuestos establecidos en el art. 261 de la LOM, suspéndense los efectos de la ordenanza 3951/16 de la Municipalidad de O., hasta tanto se dicte resolución definitiva en este conflicto (arts. 196, C.. P.. y 261, sigs. y conc., LOM; doctr. causas B. 63.089 "Municipalidad de Lomas de Zamora", res. del 19-IX-2001; B. 64.184 "Intendente Municipal de M.", res. del 26-VI-2002; B. 67.747 “Honorable Concejo Deliberante de O.”, res. del 6-IV-2004; B. 68.091 “Intendente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR