Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 29 de Agosto de 2019, expediente CSS 025918/2018/CA001

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº25918/2018 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos INTEGRITY SEGUROS ARGENTINA S.A. c/ MINISTERIO DE TRABAJO EMP. Y SEGURIDAD SCIAL s/IMPUGNACION DE DEUDA, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA N.C. DORADO DIJO La parte actora apela la Resolución D.R.F. Nº 52453 que desestima el recurso de impugnación contra la Resolución Nº 17908, por la que se aplicó a INTEGRITY SEGUROS ARGENTINA S.A. una sanción de multa de $361.859,40, por infracción al artículo agregado sin número a continuación del artículo 40 de la ley nº 11683( texto ordenado por el Decreto Nº 821/98 y sus modificatorias)

El apelante acredita el pago de la multa impuesta por lo que se analizará el recurso impetrado.

Con motivo del relevamiento de personal llevado a cabo el 4 de diciembre de 2013, se constató la presencia de diversos sujetos sin la debida registración del alta en el registro de Altas y Bajas en materia de la Seguridad Social. Considerados dependientes de la actora.

En su descargo la empresa señala que con fecha 1 de noviembre de 2013 firmó un acuerdo de servicios de call center con la firma FOLLOWING S.A., al amparo de dicha relación comercial puede afirmar que las personas que figuran en el acta de comprobación se encontraban debidamente registradas por la empresa de call center FOLLOWING S.A. adjuntando copias del contrato respectivo y constancia de alta temprana.

Señala que el establecimiento situado en la calle L.4.C. en el cual se realizó la inspección no pertenece ni es operado por INTEGRITY.( cabe señalar que la denominación de la actora era con anterioridad a la reforma estatutaria del 28 de marzo de 2013, agregada en autos, L. Seguros Argentina S.A.)

El organismo desestima el descargo, pues se encontró a los trabajadores relevados prestando servicios por cuenta y orden de la imputada y para su exclusivo beneficio, por lo que se presume la existencia del vínculo laboral ( art. 23 de la ley 20.744 t.o.), resultando insuficiente para desvirtuar tal presunción la documentación o instrumentación que las partes den a su relación. Asimismo, señala, que la totalidad del personal detallado en el acta de comprobación denunció percibir remuneración, cumplir un horario, tener una tarea asignada, una fecha de ingreso anterior al acto inspectivo y como su empleadora a la imputada. Señala que FOLLOWING S.A. otorgó la clave de alta temprana a algunos de los trabajadores encuestados que detalla, pero en todos los casos bajo la modalidad de contrato a tiempo...

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