Integral Avellaneda S.A.

Fecha de disposición28 Septiembre 2009
Fecha de publicación28 Septiembre 2009
SecciónSegunda Sección - Sociedades
Número de Gaceta31746

Oficina 721, Ciudad de Buenos Aires; 5) Objeto social: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia y/o de terceros y/o asociada a terceros, dentro o fuera de la República Argentina, a la explotación de campos o establecimientos rurales a través de las siguientes actividades:

Operaciones agrícolas-ganaderas de todo tipo, las que podrán realizarse en forma directa o indirectamente, comprendiendo cría y engorde de ganado en general, menor y mayor, fruticultura, apicultura, avicultura, arboricultura, horticultura, granjas, semilleros, viveros, invernada, mestización y cruza de ganado y hacienda de todo tipo, pasturas y cultivos, explotación de citrus, agroturismo, investigación, pudiendo extender hasta las etapas comerciales e industriales de los productos derivados de esas explotaciones, incluyendo lo relacionado a conservación, fraccionamiento, envasado y exportación; actuar como acopiadora de cereales, oleaginosos y todo otro fruto de la agricultura; comercialización de frutos del país; exportación e importación de productos primarios, subproductos e insumos agropecuarios. A tal fin, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones inclusive la facultad de otorgar garantías y/o fianzas a favor de terceros, y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este Estatuto; 6) Plazo de duración: 99 años a partir de la fecha de su constitución; 7) Capital social: $ 25.000, representado por 25.000 acciones ordinarias, nominativas no endosables de $ 1 valor nominal cada una; 8) Administración y representación legal: compuesto por 1 a 3 Directores Titulares e igual o menor número de Directores Suplentes con mandato por tres ejercicios. Se ha designado el siguiente Directorio:

(i) Presidente: Eduardo J. Choren; y (ii) Director Suplente: Laura M. Fernández. Ambos constituyen domicilio especial en Scalabrini Ortiz 3285, 1º A, Ciudad de Buenos Aires; 9) Fiscalización:

prescinde de Sindicatura; 10) Representación legal: corresponde al Presidente del Directorio, o a dos Directores, los que deberán actuar en forma conjunta; 11) Fecha de cierre del ejercicio:

31 de diciembre de cada año; y 12) Garantía de los Directores: Pesos Diez mil ($ 10.000). Lorena Aimó, abogada, autorizada por acta constitutiva de fecha 18 de septiembre de 2009.

Abogada Lorena Aimó Legalización emitida por: Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. Fecha:

25/9/2009. Tomo: 76. Folio: 60.

e. 28/09/2009 Nº 82437/09 v. 28/09/2009 CETE SOCIEDAD ANONIMA Por Asamblea y Acta de Directorio, ambas del 25-4-08, cambia el domicilio a Ortiz de Ocampo 2506 Piso 5º Oficina 15 C.A.B.A. Designa Presidente: Gonzalo Braulio Rivarola Vice: Gonzalo Benjamin Rivarola, domicilio especial en Ortiz de Ocampo 2506 Piso 5º Oficina 15 y Conde 1839 ambos C.A.B.A., respectivamente. Modifica artículo octavo. Julio Cesar Jimenez, contador, To.

LXXIX Fo. 71, autorizado, instrumento privado del 22-9-09.

Legalización emitida por: Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Nº 31.746 3 bilidad civil a favor de la misma, cuyo costo deberá ser soportado por cada Director designado:

en ningún caso procederá constituir la garantía mediante el ingreso directo de fondos a la caja social. Cuando la garantía consista en depósitos de bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera, las condiciones de su constitución deberán asegurar su indisponibilidad mientras esté pendiente el plazo de prescripción de eventuales acciones de responsabilidad.

El monto de la garantía será igual para todos los Directores, no pudiendo ser inferior a Pesos Diez mil ($ 10.000.-) o la cantidad que exigiere la normativa vigente. Esta garantía le será reintegrada una vez cumplidos los plazos establecidos por la legislación vigente. Tiene amplias facultades de administración y disposición, incuso aquellas para las que se requieran poderes especiales, conforme con el artículo 1881 del Código civil y artículo noveno del Decreto Ley 5965/63. Podrá especialmente operar con toda clase de bancos, compañías financieras o entidades crediticias, oficiales o privadas, dar y revocar poderes especiales y generales, judiciales, de administración y disposición u otros, con o sin facultad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR