Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 10 de Agosto de 2021, expediente CCF 004356/2016/CA001
Fecha de Resolución | 10 de Agosto de 2021 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I
CCF 4356/2016 “INTEGRACION MEDICA SA c/ OSPEGAP s/
COBRO DE SUMAS DE DINERO”
Juzgado n° 9
Secretaría n° 17
En Buenos Aires, a los días del mes de agosto de 2021, se reúnen en
acuerdo los jueces de la S. I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo
Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos indicados
precedentemente; de conformidad con el orden definido en el sorteo, el
doctor E.D.G. dijo:
-
La jueza de primera instancia admitió parcialmente la
demanda que había promovido INTEGRACION MEDICA SA y, por lo
tanto, condenó a la OBRA SOCIAL DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADO
(“OSPEGAP” u “obra social”) al pago de $ 36.069.000 con más los
intereses que indicó en el considerando VII de su pronunciamiento. Las
costas fueron distribuidas en un 70% a cargo de la demandada y el 30 %
restante a cargo de la actora, y difirió la regulación de los honorarios
profesionales para el momento de ser aprobada la liquidación definitiva. El
monto de la condena corresponde al saldo que le adeudaba la obra social a
la actora por la provisión de diversos servicios médicos prestados a sus
afiliados (fs. 992/998).
Para decidir de ese modo, la doctora B. estimó
demostrada la relación contractual existente entre las partes, como así
también las obligaciones que emanan de los instrumentos suscriptos.
Asimismo, tuvo en cuenta las facturas emitidas por la actora y lo
dictaminado por el perito contador sobre ellas. Sobre tales bases, admitió el
reclamo concerniente a las facturas n° B000100002724, B000100002795,
B000100002846 y B000100002847; pero rechazó los daños y perjuicios
requeridos con motivo de la rescisión del contrato dispuesta por su
contraria.
Fecha de firma: 10/08/2021
Alta en sistema: 11/08/2021
Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA 1
Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I
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Contra esta decisión apelaron ambas partes (fs. 1002 y
1004; autos de concesión de fs. 1003 y 1005). INTEGRACIÓN MÉDICA
expresó agravios a fs. 1030/1040, mientras que OSPEGAP hizo lo propio a
fs.1041/1043. El traslado ordenado por esta S. fue respondido por la
actora (fs. 1045/1046) y la demandada (fs. 1047/1048).
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La demandante se agravia porque entiende que la
magistrada realizó un análisis incorrecto con respecto a las pruebas
producidas y al derecho aplicable al haberle rechazado los daños requeridos
en razón de la ruptura contractual ilegítima dispuesta por su contraria de
manera unilateral y arbitraria. También pide que los gastos causídicos sean
impuestos –íntegramente a la demandada, porque considera que aunque la
demanda prosperó por una suma menor a la pretendida, deben ser
soportadas por quien provocó los daños y perjuicios toda vez que las costas
forman parte de la indemnización (fs. 1030/1040).
A su vez, la obra social se queja de la procedencia parcial
de la demanda porque considera que el a quo soslayó los datos relevantes
de la causa y las pruebas producidas, y que –asimismo resultan
contradictorias con lo resuelto en la causa conexa n° 7439/14. Además de
las costas impuestas a su parte, solicitando que sean en su totalidad a cargo
de la actora (fs. 1041/1043).
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En primer lugar, me parece conveniente señalar que los
hechos juzgados tuvieron lugar antes de la entrada en vigor del Código
Civil y Comercial de la Nación. En consecuencia, el caso está regido por el
Código Civil (art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación y esta S.,
causas n° 7071/16 del 19/06/2018 y 7006/13 del 30/10/18; S.I., causa n°
96424/11 del 15/02/2018, entre muchas otras).
Antes de exponer mi criterio respecto de la problemática
planteada, advierto que no habré de seguir a la recurrente en todos y cada
uno de sus razonamientos sino que ceñiré mi exposición a los aspectos
conducentes
para la justa composición de la litis. Me atengo, a la
jurisprudencia de la Corte Suprema que ha considerado válida esta
Fecha de firma: 10/08/2021
Alta en sistema: 11/08/2021
Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA 2
Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la...
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