Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 10 de Agosto de 2021, expediente CCF 004356/2016/CA001

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

CCF 4356/2016 “INTEGRACION MEDICA SA c/ OSPEGAP s/

COBRO DE SUMAS DE DINERO”

Juzgado n° 9

Secretaría n° 17

En Buenos Aires, a los días del mes de agosto de 2021, se reúnen en

acuerdo los jueces de la S. I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo

Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos indicados

precedentemente; de conformidad con el orden definido en el sorteo, el

doctor E.D.G. dijo:

  1. La jueza de primera instancia admitió parcialmente la

    demanda que había promovido INTEGRACION MEDICA SA y, por lo

    tanto, condenó a la OBRA SOCIAL DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADO

    (“OSPEGAP” u “obra social”) al pago de $ 36.069.000 con más los

    intereses que indicó en el considerando VII de su pronunciamiento. Las

    costas fueron distribuidas en un 70% a cargo de la demandada y el 30 %

    restante a cargo de la actora, y difirió la regulación de los honorarios

    profesionales para el momento de ser aprobada la liquidación definitiva. El

    monto de la condena corresponde al saldo que le adeudaba la obra social a

    la actora por la provisión de diversos servicios médicos prestados a sus

    afiliados (fs. 992/998).

    Para decidir de ese modo, la doctora B. estimó

    demostrada la relación contractual existente entre las partes, como así

    también las obligaciones que emanan de los instrumentos suscriptos.

    Asimismo, tuvo en cuenta las facturas emitidas por la actora y lo

    dictaminado por el perito contador sobre ellas. Sobre tales bases, admitió el

    reclamo concerniente a las facturas n° B000100002724, B000100002795,

    B000100002846 y B000100002847; pero rechazó los daños y perjuicios

    requeridos con motivo de la rescisión del contrato dispuesta por su

    contraria.

    Fecha de firma: 10/08/2021

    Alta en sistema: 11/08/2021

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

  2. Contra esta decisión apelaron ambas partes (fs. 1002 y

    1004; autos de concesión de fs. 1003 y 1005). INTEGRACIÓN MÉDICA

    expresó agravios a fs. 1030/1040, mientras que OSPEGAP hizo lo propio a

    fs.1041/1043. El traslado ordenado por esta S. fue respondido por la

    actora (fs. 1045/1046) y la demandada (fs. 1047/1048).

  3. La demandante se agravia porque entiende que la

    magistrada realizó un análisis incorrecto con respecto a las pruebas

    producidas y al derecho aplicable al haberle rechazado los daños requeridos

    en razón de la ruptura contractual ilegítima dispuesta por su contraria de

    manera unilateral y arbitraria. También pide que los gastos causídicos sean

    impuestos –íntegramente a la demandada, porque considera que aunque la

    demanda prosperó por una suma menor a la pretendida, deben ser

    soportadas por quien provocó los daños y perjuicios toda vez que las costas

    forman parte de la indemnización (fs. 1030/1040).

    A su vez, la obra social se queja de la procedencia parcial

    de la demanda porque considera que el a quo soslayó los datos relevantes

    de la causa y las pruebas producidas, y que –asimismo resultan

    contradictorias con lo resuelto en la causa conexa n° 7439/14. Además de

    las costas impuestas a su parte, solicitando que sean en su totalidad a cargo

    de la actora (fs. 1041/1043).

  4. En primer lugar, me parece conveniente señalar que los

    hechos juzgados tuvieron lugar antes de la entrada en vigor del Código

    Civil y Comercial de la Nación. En consecuencia, el caso está regido por el

    Código Civil (art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación y esta S.,

    causas n° 7071/16 del 19/06/2018 y 7006/13 del 30/10/18; S.I., causa n°

    96424/11 del 15/02/2018, entre muchas otras).

    Antes de exponer mi criterio respecto de la problemática

    planteada, advierto que no habré de seguir a la recurrente en todos y cada

    uno de sus razonamientos sino que ceñiré mi exposición a los aspectos

    conducentes

    para la justa composición de la litis. Me atengo, a la

    jurisprudencia de la Corte Suprema que ha considerado válida esta

    Fecha de firma: 10/08/2021

    Alta en sistema: 11/08/2021

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA 2

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la...

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