Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 23 de Marzo de 2017, expediente CAF 042083/2011/CA001

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 42083/2011 INTEGRACION ELECTRICA SUR ARGENTINA SA c/ EN-AGIP s/PROCESO DE CONOCIMIENTO En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de marzo de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver los recursos interpuestos en el expediente “Integración Eléctrica Sur Argentina SA c/ EN-AGIP s/ Proceso de conocimiento” el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. P.G.F. dijo:

I.-Que mediante sentencia de fs. 893/903, la Sra. Jueza de la instancia anterior declaró abstracta la demanda en autos “Integración Eléctrica Sur SA c/ GCBA s/ Proceso de conocimiento”

(Expte. nro. 33.857/09) e hizo lugar parcialmente a la demanda promovida en autos “Integración Eléctrica Sur Argentina SA c/ EN-AGIP Resol 465/10 (Expte. nro. 1430242/09) s/ Proceso de conocimiento” (Expte. nro.

42.083/2011). Impuso las costas en el orden causado.-

II.-Que a fs. 905 interpuso recurso de apelación la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a fs. 907 hizo lo propio la parte actora.-

A fs. 912/930 expresó agravios la parte demandada y a fs. 932/946 expresó agravios la accionante.-

A fs. 948/956 la parte actora contestó el recurso de su contraria y a fs. 957/976 hizo lo propio la demandada.-

Fecha de firma: 23/03/2017 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #11246162#174535200#20170322102250301 A fs. 978/984 dictaminó el Sr. Fiscal General.-

III.-Que en las presentes actuaciones Integración Eléctrica Sur S.A. promovió demanda contencioso administrativa con el fin de que se declare la nulidad de la Resolución nro.

465/AGIP/2010 del 18/8/2010 y de los actos que le sirvieron de antecedente; por la que se confirmó la determinación de oficio del impuesto sobre los ingresos brutos correspondiente a los períodos 2004, 2005, 2006 y 2007.-

En efecto, mediante la Resolución nro.

1545/DGR/09 se determinó y se intimó a la actora a ingresar la suma de $

1.584.000 con más sus intereses y una multa de $ 975.380.-

IV.-Que contra dicha resolución interpuso recurso de reconsideración el que fue desestimado mediante la Resolución nro. 3703/DGR/09 hasta que, en última instancia, se rechazó el recurso jerárquico mediante la Resolución nro. 465/AGIP/2010.-

Alega ser una empresa constructora dedicada a la ejecución de obras de transformación, transmisión y transporte de energía eléctrica de jurisdicción nacional y que en el marco de sus facultades suscribió los siguientes contratos:

  1. Contrato de Construcción Operación y Mantenimiento suscripto el 22/4/2004 entre la actora y el Comité de Ejecución de la Interconexión (MEM-MEMSP) integrado por Aluar Aluminio Argentino S.A. y C., Hidroeléctrica Futaleufú S.A. y el Comité de Administración del Fondo Fiduciario para el Transporte Eléctrico Federal (C.A.F.); b) Contrato de Construcción Operación y Mantenimiento suscripto el 12/1/2006 entre Intesar y el Comité de Ejecución de la Interconexión Puerto Madryn-Pico Truncado, integrado por el Comité de Administración del Fondo Fiduciario para el Transporte Eléctrico, la Provincia de Santa Cruz y la Provincia del Chubut; c) Contrato de Construcción Operación y Mantenimiento suscripto el 26/6/2006 entre la actora y el Comité de Ejecución del Tercer Tramo del Sistema de Transmisión Asociado a la Central Hidroeléctrica Yaciretá (Subtramo Sur de la Interconexión Rincón Santa María), integrado por el Comité de Fecha de firma: 23/03/2017 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #11246162#174535200#20170322102250301 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V Administración del Fondo Fiduciario para el Transporte Eléctrico Federal, la Unidad Especial Sistema de Transmisión Yaciretá (UESTY) y por Emprendimientos Energéticos Binacionales S.A. (EBISA); d) Contrato (perfeccionado mediante aceptación tácita de oferta 18/01/2007) entre Intesar Construcciones Térmicas S.A., por el cual la primera se obligó a realizar “llave en mano a suma alzada” los trabajos de “ingeniería, provisión de materiales, mano de obra, repuestos y equipos y todo lo necesario para la ejecución de la estación transformadora 500 Kv del Proyecto” vinculado a la puesta en marcha de la Central Termoeléctrica San Martín; e) Contrato (producto de la cesión del 22/3/2007 por parte de Electroingeniería S.A. a la actora de la relación contractual surgida de la aceptación tácita de oferta...

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