Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 31 de Marzo de 2023, expediente CAF 008244/2021/CA001
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2023 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
SALA II
Buenos Aires, 31 de marzo de 2023.-
AUTOS, VISTAS estas actuaciones 8244/2021 caratuladas “Integración Austral SA
y otros c/BCRA (Resol. 167/20 - Ex. 100.146/16 Sum. Fin. 1509) s/entidades financieras - ley 21.526 - Art. 42” y CONSIDERANDO:
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Que, desde el dictado de la providencia del 12/4/2022, ha transcurrido el término previsto en el artículo 310, inciso 1º, del CPCCN, rector en la especie, sin que el señor M. haya dado cumplimiento a la carga allí impuesta de efectuar la comunicación a la Procuración del Tesoro de la Nación (PTN) en los términos de los artículos 8° de la ley 25.344 y 12 (Anexo 3º) del decreto 1116/2000,
ni llevaran a cabo acto alguno a los fines de impulsar el trámite de la causa.
Por lo expuesto, corresponde declarar de oficio la caducidad de esta instancia judicial respecto del recurso directo intentado por el señor M. (conf. artículos 310, inciso 1º, y 316, ambos del CPCCN), con costas (conf. artículo 68, primera parte, del CPCCN).
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Que, habiendo vencido el plazo previsto en el artículo 9°,
inciso h), de la ley 23.898, sin que el señor M. haya liquidado y acreditado el pago de la tasa de justicia de conformidad con lo dispuesto por la providencia del 12/4/2022, intímeselo a abonarla, dentro del término de cinco días, con más una multa equivalente al 50% del monto de aquella, a la que deberá adicionar los intereses devengados desde el vencimiento del referido plazo, aplicándose la tasa fijada por el artículo 37 de la ley 11.683; bajo apercibimiento de librar certificado de deuda (conf.
artículo 11, 3º párrafo, de la ley 23.898).
Por lo expuesto, el Tribunal
RESUELVE:
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) declarar -de oficio- la caducidad de esta instancia judicial respecto del recurso directo interpuesto por el señor M. (conf. artículos 310,
inciso 1º, y 316, ambos del CPCCN), con costas (conf. artículo 68 del CPCCN); y 2°) intimar al recurrente a abonar la tasa de justicia en los términos del Considerando II.
Regístrese, notifíquese y, oportunamente, devuélvase.-
JOSÉ LUIS LOPEZ CASTIÑEIRA
MARÍA CLAUDIA CAPUTI
LUIS MARÍA MÁRQUEZ
Fecha de firma: 31/03/2023
Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA
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