Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 13 de Abril de 2022, expediente CAF 008244/2021/CA001

Fecha de Resolución13 de Abril de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA II

Buenos Aires, 13 de abril de 2022.-

AUTOS, VISTAS estas actuaciones 8244/2021 caratuladas “Integración Austral SA y otros c/BCRA (Resol. 167/20 - Ex. 100.146/16 SUM FIN

1509) s/entidades financieras - ley 21.526 - Art. 42”; y CONSIDERANDO:

  1. Que, desde el dictado de la providencia del 30/6/2021, notificada ese mismo día por cédula electrónica al letrado apoderado de Integración Austral SA y de los señores J.H.N.L., R.A. y M.H.B., ha transcurrido el término previsto en el artículo 310, inciso 1º, del CPCCN, rector en la especie, sin que los nombrados recurrentes hayan dado cumplimiento a la carga allí impuesta de efectuar la comunicación a la Procuración del Tesoro de la Nación (PTN) en los términos de los artículos 8° de la ley 25.344 y 12 (Anexo 3º) del decreto 1116/2000, ni llevaran a cabo acto alguno a los fines de impulsar el trámite de la causa.

Al efecto téngase presente que:

-el auto por medio de la cual se impuso la carga incumplida, se encuentra firme y consentido;

-por la providencia bajo referencia se hizo saber que en la presente causa se aplicarían las disposiciones del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN) y -en particular- en orden a la caducidad de la instancia, por tratarse de un recurso directo, que el caso sería evaluado conforme las previsiones del artículo 310, inciso 1°, del código de rito bajo referencia;

-los trámites relativos al pago del bono de derecho fijo previsto en el artículo 51, inciso d), de la ley 23.187, así como de la tasa de justicia, no tienen la aptitud de interrumpir el curso de la caducidad (conf. esta Sala, en autos 75.996/2017 “Transportes Cantarini SRL c/DGA

s/recurso directo de organismo externo”, resol. del 9/8/2018); y -las diligencias tendientes a obtener la efectivización de medidas cautelares carecen de idoneidad para obstar al transcurso de los plazos de caducidad. Ello es así pues dichas medidas resultan independientes de la sustanciación del litigio, en tanto no apuntan a obtener la conclusión de éste (conf. en igual sentido, esta Sala, en autos Fecha de firma: 13/04/2022

Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

43.495/2019 “EN - Ministerio de Producción c/Ezequiel W.S. s/proceso de ejecución”, resol. del 10/8/2021 y su cita).

Por lo expuesto, corresponde declarar de oficio la caducidad de esta instancia judicial respecto...

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