Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 24 de Junio de 2022, expediente COM 032115/2019/CA001

Fecha de Resolución24 de Junio de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

Sala B

32115/2019 - INTEGRA PYMES S.G.R. c/ NATIVO, ALEJANDRO

MARCELO Y OTRO s/EJECUTIVO

Juzgado n° 10 - Secretaría n° 20

Buenos Aires, 24 de junio de 2022.

Y VISTOS:

  1. Apeló subsidiariamente el coejecutado A. la resolución de fs. 209 que declaró la inoponibilidad frente a la ejecutante de “…la afectación como bien de familia (ccyc. 284) del inmueble sito en el Partido de Ituzaingó, Provincia de Buenos Aires, 014564;

    nomenclatura catastral circunscripción 4; sección F; chacra-quinta 36;

    parcela 11-E…” de su propiedad. Sus fundamentos de fs. 212/215

    merecieron la respuesta de fs. 217/222.

    La Sra. Fiscal General ante esta Cámara emitió su dictamen a fs. 226/237.

  2. Por las razones que de seguido se desarrollaran, se adelanta que la resolución recurrida, en tanto se presenta prematura, será

    revocada con tal alcance.

    En autos oportunamente se dictó sentencia de trance y remate sin excepciones en donde se condenó a los ejecutados a abonar la suma de un millón de pesos ($1.000.000) con más los intereses allí

    dispuestos (ver fs. 180).

    Por otra parte merece la pena destacar que, además del Fecha de firma: 24/06/2022

    Alta en sistema: 27/06/2022 inmueble sobre el cual recae la inscripción como bien de familia y cuya Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    inoponibilidad pretende la ejecutante, también se han efectivizado embargos sobre cuatro (4) automotores de propiedad de los Sres. N. y A. (ver presentaciones de fs. 154/165 y fs. 182/184).

    Aunque se tiene presente que los ejecutados no dedujeron -como se dijera- excepciones, tampoco ofrecieron o produjeron prueba en sustento de su postura, ni se opusieron oportunamente al pedido de inoponibilidad formulado por la ejecutante a fs. 201/206, frente a la probabilidad de que con parte de los bienes embargados se consiga satisfacer el crédito materia de la condena, este Tribunal estima adecuado acudir a un procedimiento que, sin procurar impedir el trámite de ejecución, persiga en cambio acotarlo a la medida de lo estrictamente necesario, en orden a evitar un desmedro injustificado del patrimonio del deudor (arg. conf. art. 1710 C.C.yC.N).

    Con tal objetivo en miras, se aprecia conveniente proceder a una venta progresiva de los bienes embargados (en esta orientación, ver CNCom. Esta Sala, in re, Vinciguerra, J. s/ quiebra s/ incidente de realización de bienes...

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