Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 7 de Marzo de 2019, expediente COM 006050/2017/CA001

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S.I.R. LE PIDE LA QUIEBRA EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

Expediente COM N° 6050/2017 AL Buenos Aires, 7 de marzo de 2019.

Y Vistos:

  1. Apeló de modo subsidiario el peticionante de la quiebra la resolución de fs. 60, mantenida en fs. 66, que oficiosamente decretó operada en los autos la caducidad de la instancia.

  2. Los fundamentos del recurso, expuestos en el escrito de fs.

    64/65, no se hacen cargo del argumento central que sostiene el decisorio en crisis: la inexcusable inactividad evidenciada en el trámite durante el período previsto por el art. 277 LCQ.

    Es que, tratándose el presente de un pedido de quiebra promovido por quien se sindica acreedor a título individual, no existiendo USO OFICIAL decreto de quiebra que autorice a tener abierto el trámite del concurso, la instrucción prefalencial constituye una instancia procesal susceptible de perención.

    Resáltase que el fundamento del instituto de caducidad reside, por un lado, en la presunción de abandono de la instancia que configura el hecho de la inactividad procesal prolongada y, por otro, en la conveniencia de que en tales circunstancias, el órgano judicial quede liberado de los deberes que le impone la subsistencia indefinida de la instancia (Conf. C.C., "La demanda Civil", La Plata, Ed. L., 1980 p. 115 D-A).

    En el sub lite entre la providencia de fs. 59 -del 25.9.2018-y el decreto en crisis -del 1.2.2019- transcurrió holgadamente el plazo de 3 meses previsto por la norma citada, sin que se verificara en el expediente actuación Fecha de firma: 07/03/2019 Alta en sistema: 08/03/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA #29717681#227500404#20190301094719533 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F alguna por parte del solicitante que demostrare su interés en el avance de la causa. En este sentido, las piezas...

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