Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 28 de Septiembre de 2023, expediente CIV 043445/2022/CA001

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

Sala “D” - Autos: “ I.M.E. c/Futuro Construcciones SA s/Ds. y Ps.

Buenos Aires, de 2023.DP/PS

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Viene el expediente digital a conocimiento de esta Sala, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el actor con fecha 6-

    6-23 y el emplazado con fecha 13-6-23 contra la resolución de fojas 120,

    mantenida a fojas 129, en cuanto resuelve -entre otras cosas- admitir parcialmente la excepción opuesta por la demandada con fecha con el alcance señalado en el referido decisorio. Con costas en el orden causado.

    En el presente caso, la demandada planteó

    oportunamente excepción de cosa juzgada, en función del acuerdo celebrado el días 16-9-16 con el actor, conforme constancias agregadas a los autos “I.M.E. y otros c/Futuros Construcciones SA s/Ejecución de acuerdo de mediación” Expte. 3927/2018), y por entender que, a través de la presente demanda, se pretende introducir las mismas cuestiones que fueron objeto de aquél. Agrega al respecto, que existiría identidad de sujetos, objeto y de causa.

    Dicha defensa fue resistida por la contraria, en el entendimiento que las pretensiones insertas en ambos procesos serían diferentes.

    La señora jueza de grado, luego de efectuar un análisis del reclamo impetrado y cotejándolo con los puntos del convenio referi-

    do en el párrafo anterior, concluyó que las pretensiones de ambos expedientes eran sustancialmente diferentes, aun ante la existencia de identidad de sujetos,

    quienes se hallan relacionados por el vínculo jurídico que tuvo origen con la ad-

    quisición del inmueble por parte del actor en el conjunto inmobiliario que desa-

    rrolla la empresa accionada.

    Fecha de firma: 28/09/2023

    Firmado por: M.L.C., JUEZ

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Sin perjuicio de esta apreciación, entendió que los reclamos relativos a las obras del sendero ecuestre y al inicio, realización y culminación de los actos administrativos para lograr la adaptación del conjunto inmobiliario a las pautas establecidas en el Cap. 1 T.V.d.C., sí han sido incluidos como parte del acuerdo de mediación objeto del proceso ejecutivo mencionado “supra”, consecuencia de lo cual sentenció que dichos rubros no po-

    dían ser objeto de reclamo y reedición en las presentes actuaciones.

    Con el memorial presentado a fojas 126/8, la actora fundamenta sus agravios, los que no fueron contestados. Solicita se revoque la decisión apelada y se de curso a la acción por ella promovida en su totalidad. Asimismo, se queja por la forma en que fueron impuestas las costas,

    las cuales a su entender, deben ser a cargo de la demandada.

    A su turno, la demandada fundamenta el recurso interpuesto, con el memorial presentado a fojas 134. Solicita se revoque la decisión apelada, admitiéndose en su totalidad la excepción por ella opuesta, por las razones que expone a las que “brevitatis causae”, habremos de remitirnos, el que mereció respuesta a fojas 138.

  2. Para comenzar y a los fines de un correcto ordenamiento procesal, serán evaluados en primer lugar los agravios de la actora.

    1. Sobre el particular, de las constancias disponibles en la causa, en especial del “Acuerdo Consejo de Propietarios” cuya ejecución se persigue en los autos “I., M.E. c./ Futuro Construcciones S.A. s./ Ejecución de acuerdo – Mediación” (expte. 3927/2018),

      que en este acto se tiene a la vista en soporte papel, se desprende que le asiste razón a la actora en lo referente a que debe incluirse en el reclamo de autos el rubro construcción de un “Club Hípico”.

      Dicho en otros términos, la realización de esa obra puede ser objeto de reclamo en estos obrados, en razón que -por los motivos que se expondrán a seguido-...

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