Insua Ariel Eduardo Contra la Caja de Seguros S.a. Sobre Ordinario
| Número de expediente | 65128/06 |
| Fecha | 30 Marzo 2010 |
| Número de registro | 56755 |
Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario En Buenos Aires, a los treinta días de marzo del año dos mil diez,
reúnense los Señores Jueces de la Sala D de la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, con el autorizante, para dictar sentencia en la causa “INSUA ARIEL EDUARDO
contra LA CAJA DE SEGUROS S.A. sobre ORDINARIO”, registro nº
65.128/2006, procedente del Juzgado Nº 13 del fuero (Secretaría Nº 26),
donde está identificado como expediente Nº 54.565, en los cuales como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo previsto por el art.
268 del Código Procesal resultó que debían votar en el siguiente orden,
D.: V., D. y H..
Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:
¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?
A la cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara, G.G.V. dijo:
I.A.E.I. promovió demanda contra La Caja Seguros S.A. de quien pretendió ser resarcido por los daños y perjuicios que le habría generado el incumplimiento de la accionada del contrato de seguro instrumentado mediante la póliza número 6160-0037269-01.
Relató el actor que, mediante el referido convenio, la demandada le otorgó cobertura sobre su vehículo Peugeot 306, modelo 1996, que atendía diversos riesgos entre los que se encontraban los de incendio, robo, hurto parcial y total, etc..
En vigencia de tal vínculo, el rodado sufrió daños parciales con causa en un repentino, siniestro que fue denunciado de inmediato a la aseguradora la que, luego de la pertinente liquidación, ofertó una suma que el actor consideró exígua, por lo cual procedió a su rechazo.
En tal situación promovió esta causa, donde reclamó un total de $
32.262, la que desglosó en: a) $ 15.460 para atender la reparación del rodado; b) $ 9.360 por privación de uso; c) $ 2.850 en concepto de desvalorización del vehículo; d) $ 500 por gastos de acarreo y e) $ 3.092
para resarcir el daño moral.
La Caja de Seguros S.A. contestó demanda en fs.122/126, y pidió
el rechazo de la pretensión de su contrario.
Admitió el vínculo contractual como el siniestro. Pero entendió
suficiente la oferta realizada en su tiempo, la que coincidía con la evaluación de los daños y los costos de reparación.
Por ello estimó no haber incumplido el contrato. Por el contrario, fue el actor quien resistió injustificadamente el pago.
Negó la pertinencia y cuantía de los demás rubros reclamados.
La sentencia de la anterior instancia (fs. 362/371) hizo lugar parcialmente a la demanda.
Con base en la pericial de ingeniería mecánica realizada en la causa,
otorgó la suma de $ 12.050 por gastos de reparación. En punto a la privación de uso, luego de estimarla pertinente, concedió una indemnización de $ 100 por mes desde la fecha de mora hasta la fecha en el que el actor enajenó el rodado.
Por último rechazó los demás rubros reclamados referidos a daño moral, gastos de acarreo y desvalorización venal del rodado, por no haber sido probados.
El fallo fue apelado por ambas partes, aunque la aseguradora lo desistió en esta instancia.
Sólo quedó vigente el deducido por el señor I., que fue fundado en fs. 407/408, pieza que fue contestada por la demandada en fs. 412/413.
La lectura de la expresión de agravios revela que el actor limitó su impugnación al rechazo de la desvalorización del rodado y por entender reducida la indemnización por privación de uso.
Analizaré cada rubro por separado.
Desvalorización del rodado.
La sentencia negó todo resarcimiento por este concepto al entender que no había sido probada la depreciación del vehículo. Destacó que el actor debió ofrecer prueba para demostrar que a la fecha en que enajenó el mismo, lo hizo a un precio inferior al de plaza.
Estos fundamentos no fueron objeto de crítica concreta y razonada, lo cual sumerge la pieza, cuanto menos en este punto, en la infracción de la regla del cpr 265.
El recurrente se limitó a señalar dogmáticamente, al expresar agravios,
que todo incendio de un automóvil perjudicaba su valor venal, depreciación que mensuró en un 15% de su precio.
Es principio general que la prueba del daño incumbe al damnificado que pretende hacer valer la responsabilidad del deudor y por tanto, el debe aportar la demostración del hecho constitutivo del derecho cuyo reconocimiento pretende (A.H., Tratado Teórico Práctico de Derecho Procesal Civil y Comercial, Buenos Aires, 1942, T. II, p. 192; L.J.J., Tratado de Derecho Civil, Obligaciones, T. I, 310).
Conforme lo dicho es presupuesto de la reparación, la previa acreditación del perjuicio que se intenta resarcir, y no basta para ello que el mismo sea insinuado dogmáticamente o resulte de suposiciones no probadas (CSJN, 19.11.1991, “O'Mill Allan Edgar c/ Neuquén Provincia del s/ cobro de australes”, Fallos Tomo: 314 F.: 1505; CSJN,
19.12.1995, “Kopex Sudamericana SA
y C. c/ Buenos Aires Provincia de y otros s/ daños y perjuicios”, Fallos Tomo 318, F.: 2555; CNCom Sala A, 9.5.1975, “Hausaler Cantela”, LL 1975-D, 443; esta S., 16.11.2007,
O.J.C. c/ Esso Petrolera Argentina S.R.L. s/ ordinario
; esta Sala, 19.9.2007, “A., F.G. c/ Banco de la Provincia de Buenos Aires s/ Ordinario”; C.. Sala A, 6.4.1972, “Siri de R.”, LL
149:598; CNCivil Sala B, 25.7.2008, “D'Amico M.E. c/ S. de P.C. s/ daños y perjuicios”; C.. Adm. Fed, S.I.,
23.9.1999, “Nicolosi, J.A. c/ Entel s/ juicio de conocimiento”;
C.. Adm. Fed, S.I., 9.8.2005, “Senem de B.M. delC. c/ Ministerio de Justicia -Poder Judicial- Estado Nacional- s/ proceso de conocimiento”; C.. C.. y Com, S.I., 14.6.2001, “F.A.B. c/ Edesur S.A. s/ daños y perjuicios”; en igual sentido, A.A., Código de Comercio..., T. I, p. 375; De Gasperi L., Tratado de las Obligaciones, T. II, p. 516).
Es evidente que la afirmación dogmática del actor no atiende el principio antes referido.
Lo dicho no supera una etérea suposición que carece de toda base fáctica.
No todo siniestro, en el caso un incendio parcial, perjudica el valor del rodado, pues ello depende de los sectores afectados y las posibilidades de su reparación integral.
En una similar línea argumental, la jurisprudencia ha dicho que no todo deterioro de un automóvil produce -no obstante en su reparación- un detrimento de su valor venal. Para que proceda esa indemnización tiene que...
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