Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 22 de Marzo de 2022, expediente CIV 002855/2021/CA001

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

2855/2021

INSTRUMENTOS MUSICALES SA c/ BI EMPRENDIMIENTOS

SRL FIDUCIARIA DEL FIDEICOMISO LAS FACULTADES

s/EJECUCION HIPOTECARIA

Buenos Aires, 22 de marzo de 2022.- FE

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Las presentes actuaciones fueron virtualmente elevadas a esta Sala a efectos de resolver los recursos de apelación articulados por la ejecutante, con fecha 24 de noviembre de 2021 y por la ejecutada, el día 26 del mismo mes y año, contra el pronunciamiento dictado 18 de noviembre de 2021.

    El recurso de la ejecutante se encuentra fundado en la presentación del día 13 de diciembre de 2021, el cual no fue replicado, mientras que la contraparte presentó el memorial de fecha 26 de noviembre de 2021, el cual fue respondido el 13 de diciembre del pasado año.

    Mediante el pronunciamiento apelado, el anterior juzgador mandó llevar adelante la presente ejecución hasta que la ejecutada haga íntegro pago al acreedor del capital reclamado con más los intereses que redujo al 6% anual por todo concepto, más las costas del juicio.

    La decisión se encuentra recurrida por ambas partes. Mientras que la ejecutante cuestiona la reducción de la tasa de interés oportunamente convenida y la omisión de incluir el IVA a esos accesorios, la ejecutada se agravia del análisis que efectúo el magistrado en torno a la “excepción de caso fortuito y fuerza mayor”,

    basada en la excesiva onerosidad sobreviniente del contrato.

  2. Conforme surge del escrito liminar, con fecha 03 de enero de 2018 por escritura nro. 2, la ejecutante vendió a la demandada el Fecha de firma: 22/03/2022

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    inmueble sito en calle Junín 835/845 de C.F. 19-7813 por la suma de USD 12.100.000 pagaderos de la siguiente forma: a) la suma de USD 2.230.131 fue abonada antes del otorgamiento de dicha escritura, b) la suma de USD 4.269.869) se abonaron en el acto del otorgamiento de la escritura traslativa de dominio y c) el saldo pendiente de pago, es decir, USD 5.600.000), debía ser abonada en 2

    cuotas anuales por los siguientes montos y fechas de vencimiento: c.1)

    la primera cuota por la suma de USD 2.900.000 el 3 de enero de 2019

    y la segunda cuota por la suma de USD 2.700.000 el 3 de enero de 2020. Por el valor de dichas cuotas, la demandada gravó el Inmueble con derecho real de hipoteca en primer grado.

    Se pactó particularmente como “condición expresa de esta hipoteca bajo pena de resolución que todos los pagos previstos en este acuerdo, se abonen exclusivamente en dólares estadounidenses billetes”. “A los efectos del cumplimiento de este contrato y de las variaciones que pudieran producirse en la cotización del dólar estadounidense, las partes dejan expresa constancia de haber tenido en cuenta la particular situación del mercado y las fluctuaciones que pudieran existir, la que entran dentro de las previsiones de los contratantes, por lo que el deudor renuncia expresa e irrevocablemente a invocar y esgrimir en el...

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