Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de General Roca, 5 de Marzo de 2013, expediente P02.913

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2013

Poder Judicial de la Nación General Roca, 5 de marzo de 2013.

VISTOS:

Estos autos caratulados “Actuaciones instruidas s/

Averiguación accidente aéreo aeronave matrícula LV-CEJ s/

incidente de nulidad presentado por J.C.R.” (Expte.

Nº P02913 del registro de la Secretaría Penal del tribunal),

venidos del Juzgado Federal de S.C. de Bariloche; y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar resoluciones interlocutorias por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros del tribunal emitirá su opinión en USO OFICIAL

la forma que sigue.

El doctor R.F.G. dijo:

  1. El auto de fs.15/16vta. que dispuso no hacer lugar al planteo de nulidad articulado por el querellante J.C.R., fue apelado por esa parte mediante la presentación de fs.25/27.

  2. Sostuvo el recurrente, como primer agravio,

    que el magistrado de primera instancia había desconocido el efecto suspensivo de los recursos ordinarios y extraordinarios, previsto en el art.442 del CPP, para luego formular extensas consideraciones vinculadas a la decisión de mérito adoptada por el a quo, las que se omitirá su reseña en tanto exceden el marco de la incidencia.

    En segundo término citó el art.8, inc.2.f. de la CADH

    y otras normas internacionales, y manifestó que se le debió

    permitir el control de la prueba para poder ejercer su derecho de defensa como querellante, el que –aclaró- le correspondía tanto al acusador como al imputado; razón por la cual la realización de ciertas medidas probatorias, incluso aquellas reproducibles, sin anoticiar de ello a esa parte,

    implicó vedarle dicho control de la prueba y la contradicción en el proceso (art.18, CN).

  3. De las constancias que conforman este legajo se desprende que luego de elevado a este tribunal el incidente de apelación formado para el tratamiento de los recursos deducidos por dos de las querellas contra la falta de mérito decretada por el a quo, se dispusieron una serie de diligencias probatorias, entre ellas, las testimoniales que citó el nulidicente a fs.2.

    Frente a ello, esta querella peticionó la nulidad de esas medidas puesto que –así surge del escrito promotor de la incidencia- esa facultad se le encontraba vedada al magistrado de primera instancia en razón del efecto suspensivo de los recursos previsto...

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