Instruccion General 4

Fecha de la disposición28 de Febrero de 2007
  1. Información obtenida de otros Organismos;

  2. Otros. En esta circunstancia deberá especificar.

    1. - Cuando corresponda adoptar una decisión de valor AJUSTADO, la constancia deberá asentarse en el sector asignado al ex 'DEPARTAMENTO TECNICA DE VALORACION' situado al dorso del OM 2133 SIM (Sobre contenedor) y en el parcial '1' del OM 1993/1 SIM en las formas previstas en la normativa e instructivos vigentes.

    2. - La constancia aludida en el punto 7.- irá acompañada de un Informe Técnico en el que se deberán indicar los elementos en que se sustenta la determinación de valor adoptada. Tal sustento deberá contener:

  3. El motivo por el cual se descarta el precio como base idónea para determinar el Valor Imponible;

  4. El método de valoración utilizado;

  5. El detalle de los elementos utilizados en la valoración;

  6. El detalle de los cálculos y las consideraciones efectuadas;

  7. Otras aclaraciones / indicaciones que resulten aplicables.

    1. - Cuando corresponda adoptar una decisión de DENUNCIADO, la constancia deberá asentarse en el sector asignado al ex 'DEPARTAMENTO TECNICA DE VALORACION' situado al dorso del OM 2133 SIM (Sobre contenedor) y en el parcial '1' del OM 1993/1 SIM en las formas previstas en la normativa e instructivos vigentes.

    2. - La constancia aludida en el punto 9.- irá acompañada de un Informe Técnico en el que se deberá indicar los elementos en que se sustenta la determinación adoptada reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 1082 del C.A.

    D-ALCANCE Aplicar la presente a las solicitudes de Destinaciones de Exportación para Consumo que se intervengan por las áreas de valoración a partir del día hábil siguiente a la publicación de esta Instrucción General en el Boletín Oficial.

    Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido archívese. --Dr. RICARDO ECHEGARAY, Director General de Aduanas.

  8. 28/2 Nº 539.077 v. 28/2/2007 ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS Nota Externa Nº 15/2007

    Publicación de Valores Referenciales de carácter preventivo en materia de exportación.

    Bs. As., 26/2/2007

    VISTO la Actuación SIGEA Nº 13706-28-2007 y la Resolución General N° 620, por la que se prevé que la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS podrá establecer las destinaciones de exportación que deberán ser sometidas a control de valor.

    Que la medida que se propicia se orienta a combatir la incorrecta declaración de...

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