Instruccion 9
Fecha de publicación | 16 Abril 2008 |
Fecha de disposición | 16 Abril 2008 |
Sección | Primera Sección - Legislación y Avisos Oficiales |
Número de Gaceta | 31385 |
Disponer la CANCELACION de la inscripción en el Registro de Productores Asesores de Seguros de la Productora Asesora de Seguros Señora MARISOL JARA BROWN, matrícula Nº 63.076.
La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de la medida dispuesta en el artículo anterior, una vez firme.
Se deja constancia de que la presente resolución es recurrible en los términos del art. 83 de la Ley 20.091.
Regístrese, notifíquese conforme el artículo 41 Decreto 1759/72 a la Productora Asesora de Seguros Sra. MARISOL JARA BROWN, en el domicilio sito en Venezuela 2724, San Justo,
Pcia. de Buenos Aires, y publíquese en el Boletín Oficial. -- Fdo. MIGUEL BAELO, Superintendente de Seguros.
NOTA: La Versión completa de la Presente RESOLUCION puede ser consultada en Julio A. Roca 721 Mesa de Entradas - Cap. Federal.
e. 16/04/2008 Nº 576.184 v. 16/04/2008 MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION RESOLUCION Nº 32.934 DEL 10 ABR 2008
EXPEDIENTE Nº 49.015 - Productora Asesora de Seguros Sra. SANDRA NOEMI OJEDA DE REGUEIRA, MATRICULA 51.389 Y OTROS S/presunta lesión Leyes 20.091, 22.400 y normativa reglamentaria dictada en consecuencia.
SINTESIS:
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS RESUELVE:
Inhabilitar en los términos del artículo 8, inc. g), de la Ley 22.400 al Sr. CARLOS RODRIGUEZ, D.N.I. 7.717.148.
Aplicar a la productora asesora de seguros Sra. SANDRA NOEMI OJEDA DE REGUEIRA, mat. 51.389, una inhabilitación por el término de cuatro (4) años.
Intimar a la productora asesora de seguros, Sra. SANDRA NOEMI OJEDA DE REGUEIRA, mat. 51.389, a presentar ante este Organismo los registros obligatorios debidamente actualizados, dentro del término de diez (10) días de notificada la presente, bajo apercibimiento de quedar --una vez agotada la sanción impuesta por el artículo anterior-- inhabilitada hasta tanto comparezca a estar a derecho, munida de los mismos en tal condición.
La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de la sanción una vez firme.
Se deja constancia de que la presente Resolución es recurrible en los términos del artículo 83 de la Ley 20.091.
Regístrese, notifíquese al Sr. CARLOS RODRIGUEZ al domicilio que figura a fs. 4/6 sito en Av. Mitre 3702, (CP 1872) Sarandí, Partido de Avellaneda, Prov. de Buenos Aires y a la productora al domicilio comercial constituido ante este Organismo sito en Av. Baradero 1394, (CP 1708) Morón, Prov. de Buenos Aires y publíquese en el Boletín Oficial. -- MIGUEL BAELO, Superintendente de Seguros.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en Avda. Julio A.
Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
e. 16/04/2008 Nº 576.183 v. 16/04/2008 MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION RESOLUCION Nº 32.933 DEL 10 ABR 2008
EXPEDIENTE Nº 49.416 -...
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