Instruccion 8

Fecha de disposición28 Junio 2007
Fecha de publicación28 Junio 2007
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31185

Bs. As., 25/6/2007

VISTO el Expediente Nº 937-COMFER/05 y;

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se relacionan con la solicitud de autorización de transferencia de titularidad del permiso precario y provisorio correspondiente al servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia de la ciudad de ROSARIO, provincia de SANTA FE inscripto en el Registro Decreto Nº 1357/89 con el Nº 1947 y reinscripto de conformidad con lo establecido por la Resolución Nº 341 COMFER/93 bajo el Nº 7067 siendo su titular el señor Carlos Antonio TUCCIO a favor del señor Gustavo Omar GRANATO.

Que con fecha el 1º de junio de 2005 el señor TUCCIO cedió de la titularidad del permiso precario citado precedentemente a favor del señor Gustavo Omar GRANATO.

Que el cesionario reúne los requisitos exigidos por el artículo 45 de la Ley Nº 22.285.

Que la Dirección General Asuntos Legales y Normativa ha emitido dictamen sobre el particular.

Que el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION tiene competencia para dictar actos como el presente, de conformidad con lo previsto por los artículos 45 y 85 inciso i) del citado texto normativo.

Que la presente medida se dicta en el uso de las facultades conferidas por el artículo 98 apartado

a) inciso 2) de la Ley Nº 22.285 y artículo 2º del Decreto Nº 131 del 4 de junio de 2003.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION RESUELVE:

ARTICULO 1º

Autorízase la transferencia de la titularidad del permiso precario y provisorio correspondiente al servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia denominado FM 92.

FM NORTE de la ciudad de ROSARIO, provincia de SANTAFE inscripto en el Registro Decreto Nº 1357/ 89 con el Nº 1947 y reinscripto de conformidad con lo establecido por la Resolución Nº 341 COMFER/ 93 bajo el Nº 7067 a favor del señor Gustavo Omar GRANATO (M.I Nº 20.141.648).

ARTICULO 2º

Déjase establecido que la vigencia del Permiso Precario y Provisorio a que se refiere el artículo anterior se halla supeditado al Régimen de Normalización de Emisoras de Frecuencia Modulada, aprobada por Decreto Nº 1144/96 modificado y complementado por sus similares Nº 1260/ 96 y 310/98, modificado por Decreto Nº 883/01.

ARTICULO 3º

Regístrese, notifíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial a los efectos de su publicación y cumplido ARCHIVESE (PERMANENTE). -- Lic. JULIO D. BARBARO,

Interventor, Comité Federal de Radiodifusión.

e. 28/6 Nº 549.758 v. 28/6/2007 SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION RESOLUCION N° 32.077 DEL 22 JUN 2007

EXPTE. N° 48.550-LUCARELLI VICENTE S/PRESUNTA VIOLACION A LA LEY 22.400 Y NORMATIVA REGLAMENTARIA.

SINTESIS:

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS RESUELVE:

ARTICULO 1°

Levantar las medidas adoptadas respecto del productor asesor de seguros Sr.

LUCARELLI, Vicente (matrícula N° 33.493), por los artículos primero y segundo de la Resolución N° 31.983 de fecha 18 de mayo de 2007 obrante a fojas 10/13.

ARTICULO 2°

La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará nota de lo dispuesto en el artículo anterior.

ARTICULO 3°

Regístrese, notifíquese en el domicilio constituido ante el Registro de Productores Asesores de Seguros, en Donizetti 198 (C.P. 1832) LOMAS DE ZAMORA PROVINCIA DE BUENOS AIRES; y publíquese en el Boletín Oficial.

Fdo.: MIGUEL BAELO, Superintendente de Seguros.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

e. 28/6 N° 549.657 v. 28/6/2007 SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION Resolución Nº 32.078 del 22/6/2007

EXPTE. Nº 48.846 - PRESUNTAS INFRACCIONES DEL P.A.S. HOBECKER, JORGE GERMAN (MAT. Nº 501.418) A LAS LEYES Nº 20.091 Y 22.400.

SINTESIS:

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS RESUELVE:

ARTICULO 1º

Disponer la suspensión de la tramitación del presente Expediente Nº 48.846.

ARTICULO 2º

Disponer la inhabilitación del productor asesor de seguros Sr. Hobecker, Jorge German (matrícula Nº 501.418), hasta tanto comparezca a estar a derecho munido con sus registros de uso obligatorio llevados en legal forma y con sus respectivas registraciones asentadas de acuerdo a la normativa vigente.

ARTICULO 3º

La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de las medidas dispuestas en los artículos precedentes.

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