Instruccion 5

Fecha de disposición19 Abril 2007
Fecha de publicación19 Abril 2007
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31138

Que por NOTCNCAAFRD Nº 081/2004 la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, procedió a aprobar la documentación técnica y asignó la señal distintiva 'LRG 739', respecto de la solicitud de marras.

Que la Comisión de Preadjudicación de este COMITE FEDERAL, de conformidad con la competencia que le fuera asignada, evaluó el resultado de los análisis y estudios efectuados, a la luz de los requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones y de las definiciones que sobre la admisibilidad e inadmisibilidad de las ofertas dicho Pliego contiene.

Que la citada Comisión arribó a la conclusión de que la propuesta presentada por el señor Rubén Darío SELLA, reúne de manera acabada y completa las condiciones que permiten que el proponente resulte adjudicatario de la licencia objeto del proceso de selección de marras, procediendo, en consecuencia, a su preadjudicación.

Que consecuentemente, la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha emitido el dictamen pertinente.

Que la presente se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 98 de la Ley Nº 22.285 y por el Decreto Nº 131 del 4 de junio de 2003.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION RESUELVE:

ARTICULO 1º

Apruébanse los actos del concurso público para la adjudicación de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia Categoría E, Canal 201, Frecuencia 88.1 MHz, identificada con la señal distintiva 'LRG 739', para la ciudad de VIEDMA, provincia de RIO NEGRO, en el marco del Régimen de Normalización de Estaciones de Frecuencia Modulada, establecido por Decretos Números 1144/96 --modificado y complementado por sus similares Números 1260/96 y 310/98, respectivamente-- y 883/01 y reglamentado por Resolución Nº 124-SG/02.

ARTICULO 2º

Adjudícase al señor Rubén Darío SELLA (D.N.I. Nº 10.725.196), la licencia para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia citado en el artículo 1º del presente.

ARTICULO 3º

Establécese que la licencia otorgada por el artículo 2º del presente abarcará un período de QUINCE (15) años a partir de la fecha de iniciación de las emisiones regulares, a cuyo vencimiento podrá ser prorrogada a solicitud de la licenciataria por DIEZ (10) años, de acuerdo a lo estatuido por el artículo 41 de la Ley Nº 22.285 y sus modificatorias.

ARTICULO 4º

El monto de la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la presente adjudicación a que hace referencia el artículo 10 del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por el artículo 2º de la Resolución Nº 124-SG/02, asciende a la suma de PESOS SEIS MIL ($ 6.000.) debiendo constituirse el depósito en la modalidad y plazos prescriptos en el referido pliego, conforme lo estatuido en su artículo 33.1.

ARTICULO 5º

Otórgase un plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos de publicada la presente, para que el licenciatario envíe la documentación técnica exigida en el Título V, conforme lo establecido por el artículo 33.4 del Pliego de Bases y Condiciones aludido en el artículo precedente.

ARTICULO 6º

Establécese que este organismo otorgará la autorización para el inicio de las emisiones regulares, previa habilitación técnica, conforme lo prescripto por la Resolución Nº 1619-SC/ 99, modificada por Resolución Nº 407-SC/00 o la norma técnica que se encuentre vigente a la fecha de solicitar la habilitación respectiva, haciéndose saber asimismo que hasta tanto no se otorgue la mencionada habilitación no podrá comenzar a emitir.

ARTICULO 7º

Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese. -- Lic. JULIO D. BARBARO, Interventor, Comité Federal de Radiodifusión.

  1. 19/4 Nº 543.330 v. 19/4/2007 MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION Resolución Nº 31.889 del 13 ABR 2007

Expediente Nº 48.388. Cesión de cartera celebrada entre JUNCAL COMPAÑIA DE SEGUROS DE VIDA S.A. (cedente) y HSBC - LA BUENOS AIRES SEGUROS S.A. (cesionaria).

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS RESUELVE:

ARTICULO 1º

Aprobar la operatoria de cesión de cartera celebrada entre JUNCAL COMPAÑIA DE SEGUROS DE VIDA S.A. (cedente) y HSBC LA BUENOS AIRES SEGUROS S.A. (cesionaria), en los términos del contrato de cesión suscripto 22 de diciembre de 2006.

ARTICULO 2º

Regístrese, notifíquese y publíquese en el Boletín Oficial. Fdo.: MIGUEL BAELO, Superintendente de Seguros.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en la Superintendencia de Seguros de la Nación sita en Julio A. Roca 721 de la Ciudad de Buenos Aires.

  1. 19/4 Nº 543.218 v. 19/4/2007 MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION Resolución Nº 31.890 del 13 ABR 2007

Expediente Nº 48.719 - Asunto: Solicita inscripción en el Registro de Auditores Externos y Actuarios SINTESIS:

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS RESUELVE:

ARTICULO 1º

Inscribir bajo el número de orden '212' en el 'Registro de Auditores Externos' al Dr. GUSTAVO GABRIEL RAMON CARBALLAL, D.N.I. 21.657.285.

ARTICULO 2º

Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. -- Fdo.: MIGUEL BAELO, Superintendente de Seguros.

NOTA: La versión completa de esta Resolución se puede obtener en Av. Julio A. Roca 721 P.B.

Capital Federal.

  1. 19/4 Nº 543.221 v. 19/4/2007 MINISTERIO DE SALUD SECRETARIA DE POLITICAS...

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