Expediente nº 945/01/ de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 5 de Marzo de 2002

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2002
EmisorTribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

945-0 - 3 de Noviembre de 2002 - Resolución interlocutoria

Expte. nº 945/01 Tribunal de Superintendencia del Notariado "Juzgado de Instrucción nº 9, S.. 108 - Remite en causa nº 8576/95 seguida por querella de R.L. c/ L.R.E. y otros. Copia autenticadas de los autos de procesamiento del escribano Miguel A. Asúa"

Buenos Aires, cinco (5) de marzo de 2002

Vistos: los autos indicados en el epígrafe.

Resulta:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal de Superintendencia del Notariado (art. 172, ley nº 404; y A. nº 8 del 9/8/00 y nº del 12/2/01), para que entienda en el recurso de apelación interpuesto por el escribano M.A.A., titular del Registro Notarial nº 1384, contra la resolución dictada por el Consejo Directivo del Colegio de Escribanos a fs. 104/105, por la que se lo inhabilitó temporariamente mientras dure la condena impuesta en sede penal.

Fundamentos:

  1. La medida que se cuestiona se resolvió en virtud de lo dispuesto en el art. 16, inc. g), de la ley nº 404, en razón de que el escribano M.A.A. fue condenado a la pena de dos (2) años de prisión en suspenso, como partícipe primario del delito de administración fraudulenta en concurso ideal con falsedad ideológica de instrumento público en calidad de autor; como partícipe primario del delito de estafa en concurso ideal con falsedad ideológica de instrumento público en calidad de autor; como partícipe primario del delito de administración fraudulenta en concurso ideal con falsedad ideológica de instrumento público y falsificación de documento público en calidad de autor; y como partícipe primario del delito de administración fraudulenta en concurso ideal con falsificación de instrumento público en calidad de autor, todos en concurso real entre sí.

  2. En el memorial de fs.109/112, contestado a fs. 122/124, el apelante se agravia pues entiende que en el caso se debió aplicar el art. 148 de la ley nº 404 -que establece que la sanción en sede penal no genera de por sí responsabilidad disciplinaria-, y no el art. 16, inc. g). En esa inteligencia, sostiene que esta última disposición legal está prevista únicamente para impedir la "investidura notarial" que debe ser recibida conforme lo estipula el art. 13 de la aludida ley, pero no para sancionar disciplinariamente a un escribano que ya había alcanzado dicha investidura.

  3. El art. 16 de la ley nº 404 dispone que "No pueden ejercer funciones notariales o estarán privados temporaria o definitivamente de...

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