Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, 12 de Marzo de 2013, expediente 32.370/2012

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2013

Poder Judicial de la Nación Causa 32370/2012 - INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA FUERZA AEREA (TF

22556-

I) C/DGI

Buenos Aires, 12 de marzo de 2013. -SM

VISTOS: para resolver los autos “Instituto de Vivienda de la Fuerza Aérea (TF 22556-I) c/ DGI”, Expte. 32.370/2012, venidos en recurso; y CONSIDERANDO:

  1. La sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación (“TFN”) de fs. 105/107 rechazó el recurso interpuesto por el Instituto de Vivienda de la Fuerza Aérea (“IVIFA”) a fs. 28/31 y, en consecuencia, confirmó la resolución 141/2003 de la División Coordinación Impuesto de Sellos y Varios de la AFIP –

    DGI, imponiendo las costas a la actora en su carácter de vencida.

    La resolución 141/2003 de la AFIP – DGI había determinado de oficio, en un total de $ 5.715,99 en concepto de capital y $ 11.508,03 en concepto de intereses, el impuesto de sellos (ley 18.524, T.O. decreto 600/86)

    correspondiente a la escritura Nº 124 del 13/03/1998, por la cual el IVIFA había adquirido de Serafini y Cía. S.A. el 67,95% de un inmueble ya construido.

    Asimismo, impuso una multa de $ 17.147,73 por la infracción cometida (art. 66,

    ley 18.524). La AFIP – DGI, finalmente, dispuso que el IVIFA, pese a estar exento del impuesto, debía pagar el capital, intereses y multas a cargo de S. y Cía. S.A. Ello así, en atención a su carácter de responsable solidario por el ingreso del tributo, conforme lo dispuesto por el art. 19 de la ley 18.524. En consecuencia, intimó al IVIFA a ingresar dicho monto.

    En sus fundamentos, la sentencia del TFN sostuvo que: (i) la transacción no estaba exenta objetivamente del impuesto de sellos en virtud del decreto 2291/94, dado que dicha exención ya había sido aplicada a la transacción por la cual S. y Cía. S.A. lo había adquirido previamente; (ii) la AFIP – DGI

    había correctamente aplicado la exención subjetiva otorgada al IVIFA por el art.

    58, inc. a, de la ley 18.524; (iii) la aplicación de dicha exención subjetiva llevaba a que el impuesto procediera por el 50% de su monto (art. 19, ley 18.524), tal como había sido dispuesto por la AFIP – DGI; (iv) pero, no obstante estar exento,

    el IVIFA era responsable solidario por el ingreso del tributo adeudado por S. y Cía. S.A. (art. 18, ley 18.524), por lo que la deuda había sido correctamente determinada a su cargo; y (v) se habían acreditado correctamente los requisitos del art. 64, inc. a, de la ley 18.524, para aplicar la multa allí prevista.

  2. El IVIFA apeló la sentencia del TFN a fs. 109 y expresó

    agravios a fs. 112/115, siendo concedida la apelación a fs. 119.

    En los fundamentos de su apelación, el IVIFA sostiene en líneas generales que: (i) dado que el IVIFA estaba exento del pago del impuesto de sellos (art. 58, inc. a, ley 18.524), no podía legítimamente tenérselo por responsable solidario por la deuda de la contraparte de la cual había adquirido el inmueble (art. 18, ley 18.524); y (ii) conforme a las exigencias procedimentales de la ley 11.683, la AFIP – DGI debía haber intimado de pago a la contraparte de la operación (S. y Cía. S.A.) y no al IVIFA, lo que no había ocurrido en el caso.

    A fs. 126/129, la AFIP – DGI contestó los agravios, manifestando que: (i) el memorial de agravios no cumplía con las exigencias de fundamentación del art. 266 del CPCCN; y que (ii) el TFN había aplicado correctamente los arts.

    18 y 19 de la ley 18.524 al caso, de los que surgía que, a pesar de estar exento subjetivamente del impuesto de sellos, el IVIFA era responsable solidario por el pago del monto adeudado por S. y Cía. S.A.

  3. Por otro lado, vienen estos autos para resolver la apelación del IVIFA a fs. 125 contra la regulación de fs. 119 de los honorarios correspondientes a la representación letrada de la AFIP – DGI.

  4. Con respecto a los hechos relevantes no controvertidos, es preciso señalar que el 17/07/1995 S. y Cía. S.A. adquirió un inmueble ubicado en Moreno 850/854/858/862/872/876, Ciudad de Buenos Aires, mediante la escritura traslativa de dominio Nº 143, con la intención de construir un edificio de unidades destinadas a vivienda. En escritura involucrada, se tuvo a la operación por exenta del impuesto de sellos (ley 18.524), por entender que resultaba aplicable el decreto 2291/94, que eximía del impuesto a las adquisiciones de terrenos en los que se construirían unidades destinadas a viviendas. Posteriormente, el 13/03/1998, mediante la escritura traslativa de dominio Nº 124, S. y Cía. S.A. transfirió el dominio sobre el inmueble al IVIFA, encontrándose ya construido el edificio en cuestión, cuyas unidades funcionales serían adjudicadas al personal de las Fuerzas Armadas. En dicha escritura, se dejó constancia de que “la presente operación...

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