Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 5 de Agosto de 2021, expediente CIV 059882/2006

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2021
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

INSTITUTO DE VIVIENDA FUERZA AEREA Y OTRO c/ BAEZ

CELIA s/ EJECUCION HIPOTECARIA

(J.H.)

Expte. N° 59882/2006 -J. 51-

RELACION N° 059882/2006/CA001.-

Buenos Aires, agosto de 2021.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen los autos a esta Alzada a efectos de que entienda en el recurso de deducido contra la resolución del 12 de agosto de 2020, en tanto desestima el planteo de inconstitucionalidad formulado.-

  2. En el memorial presentado en fecha 27 de agosto de 2020, la parte ejecutante sostiene que la decisión recurrida debe revocarse y que corresponde declarar la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 319/2020, en tanto ordena la suspensión de las ejecuciones hipotecarias.-

    Ahora bien, a la fecha de este pronunciamiento, ya no rige la aludida suspensión pues la misma cesó en fecha 30 de septiembre de 2020 (conf. art. 3 del DNU 319/2020).-

    No se pierde de vista que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 767/2020

    prorrogó los plazos previstos en los artículos 2°,

    1. , 4° y 5° del Decreto N° 319/20; sin embargo, el vencimiento de dicha prórroga operó el 31 de enero de 2021.-

    En función de lo señalado, es evidente que el planteo que dio origen a la resolución apelada ha perdido actualidad y, como Fecha de firma: 05/08/2021

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    lógica consecuencia, se ha tornado abstracto el tratamiento del recurso formulado.-

    En cuanto al agravio vinculado a la distribución de las costas, corresponde señalar que la decisión de imponerlas a la actora no le ocasiona un gravamen irreparable a dicha parte.-

    Es que la recurrente solicita que las mismas se distribuyan en el orden causado dada la falta de contradictorio.-

    Sin embargo, la ausencia de contradictorio es demostrativa de que las únicas costas generadas en la incidencia están dadas por la actuación letrada de la parte ejecutante.-

    Entonces, ya sea que las costas se impongan a la incidentista o que las mismas se distribuyan en el orden causado -situación en la cual cada parte debe afrontar los gastos que ha generado- se arriba a la conclusión de que será la ejecutante quien deba afrontar los únicos gastos causídicos ocasionados.-

    En consecuencia, la ausencia de gravamen irreparable lleva a declarar mal concedido el recurso en lo atinente a la cuestión vinculada a estos accesorios.-

    En virtud a lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR