Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 5 de Agosto de 2021, expediente CIV 059882/2006
Fecha de Resolución | 5 de Agosto de 2021 |
Emisor | Camara Civil - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A
INSTITUTO DE VIVIENDA FUERZA AEREA Y OTRO c/ BAEZ
CELIA s/ EJECUCION HIPOTECARIA
(J.H.)
Expte. N° 59882/2006 -J. 51-
RELACION N° 059882/2006/CA001.-
Buenos Aires, agosto de 2021.-
Y VISTOS:
Y CONSIDERANDO:
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Vienen los autos a esta Alzada a efectos de que entienda en el recurso de deducido contra la resolución del 12 de agosto de 2020, en tanto desestima el planteo de inconstitucionalidad formulado.-
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En el memorial presentado en fecha 27 de agosto de 2020, la parte ejecutante sostiene que la decisión recurrida debe revocarse y que corresponde declarar la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 319/2020, en tanto ordena la suspensión de las ejecuciones hipotecarias.-
Ahora bien, a la fecha de este pronunciamiento, ya no rige la aludida suspensión pues la misma cesó en fecha 30 de septiembre de 2020 (conf. art. 3 del DNU 319/2020).-
No se pierde de vista que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 767/2020
prorrogó los plazos previstos en los artículos 2°,
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, 4° y 5° del Decreto N° 319/20; sin embargo, el vencimiento de dicha prórroga operó el 31 de enero de 2021.-
En función de lo señalado, es evidente que el planteo que dio origen a la resolución apelada ha perdido actualidad y, como Fecha de firma: 05/08/2021
Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA
lógica consecuencia, se ha tornado abstracto el tratamiento del recurso formulado.-
En cuanto al agravio vinculado a la distribución de las costas, corresponde señalar que la decisión de imponerlas a la actora no le ocasiona un gravamen irreparable a dicha parte.-
Es que la recurrente solicita que las mismas se distribuyan en el orden causado dada la falta de contradictorio.-
Sin embargo, la ausencia de contradictorio es demostrativa de que las únicas costas generadas en la incidencia están dadas por la actuación letrada de la parte ejecutante.-
Entonces, ya sea que las costas se impongan a la incidentista o que las mismas se distribuyan en el orden causado -situación en la cual cada parte debe afrontar los gastos que ha generado- se arriba a la conclusión de que será la ejecutante quien deba afrontar los únicos gastos causídicos ocasionados.-
En consecuencia, la ausencia de gravamen irreparable lleva a declarar mal concedido el recurso en lo atinente a la cuestión vinculada a estos accesorios.-
En virtud a lo...
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