Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 8 de Abril de 2021, expediente CCF 002864/2014/CA001
Fecha de Resolución | 8 de Abril de 2021 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y
COMERCIAL FEDERAL – SALA II
Causa n° 2864/2014
INSTITUTO DE VIVIENDA DEL EJERCITO c/ GASPERINO, MARIO
LUIS s/RESOLUCION DE CONTRATO
Buenos Aires, 8 de abril de 2021. SM
VISTO: el planteo de caducidad de la segunda instancia formulado por la parte demandada el día 24.02.21, que contó con la réplica de la actora del día 16.03.21;
Y CONSIDERANDO:
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Que el día 24.02.21 la parte demandada acusó la perención de la segunda instancia por considerar que había transcurido el plazo previsto en el artículo 310 inciso 2 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (en adelante C.P.C.C.N.) desde la notificación de la sentencia efectuada el día 27.05.20.
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Así planteada la cuestión, se debe recordar que la segunda instancia se abre con la concesión del recurso de apelación, momento a partir del cual corre el plazo de caducidad previsto en el art. 310, inc. 2, del Código Procesal (cfr. M., A.L., Perención de la Instancia en el Proceso Civil, Astrea, 1991, pág. 99; F., E.M., Rubizal-Culzoni,
2004, págs. 55/56; F., Código Procesal comentado, t. 2, págs.
632/33; esta S. causas n°9058/93 del 13.6.1997 y n°925/98 del 18.5.2006,
S.I. causas n°7616/00 del 22.6.2006 y n°7434/04 del 11.7.2006; entre otras muchas).
III.-. Desde esa perspectiva, cabe destacar que el 5.06.20 se proveyó, respecto del recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Oficial el día 3.06.20 -durante en el transcurso de la Feria Judicial Extraordinaria dispuesta por la Ac. N°6/20 C.S.J.N. y sus sucesivas prórrogas- que: “La habilitación para el acto especial que importa el dictado de la sentencia de fs. 243/248, no abarca la tramitación posterior del expediente ni la reanudación de los plazos procesales que continúan suspendidos (arg. Acordada C.S.J.N. 14/2020, Anexo I, pto. IV 3)”. Por ello,
Fecha de firma: 08/04/2021
Alta en sistema: 09/04/2021
Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA
se tuvo presente el recurso deducido para ser proveído en oportunidad en que finalice el período de feria extraordinaria (conf. Acordadas C.J.S.N. 6, 10,
13, 14 y 16) y a petición de parte.
Por lo tanto, no habiéndose pronunciado el a quo acerca de la concesión del recurso de apelación interpuesto, no puede considerarse abierta la segunda instancia (conf. S.I., causa n° 5795/08 del...
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