Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 3 de Octubre de 2019, expediente CAF 010318/1995/CA003

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la N.ión CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 10318/1995 INSTITUTO DE VIVIENDA DEL EJERCITO c/ INDECO S.A. Y CRIVELLI S.R.L. Y OTRO s/CONTRATO OBRA PUBLICA Buenos Aires, de octubre de 2019.- MSU AUTOS Y VISTOS:

  1. ) Que, el 25 de septiembre de 2019, este Tribunal ordenó

    suspender el llamado de autos al acuerdo por honorarios de fs. 2.844 y remitir los autos a la instancia de origen, toda vez que los co-demandados (Indeco SA y Crivelli SRL y BEGEBE SA) no fueron notificados de la regulación de fs. 2.832 (fs. 2.845).

  2. ) Que, la Dra. M. de la Paz Trebino de S., en representación del ingeniero L.M.T., manifesta que la regulación de fs. 2.832, se encuentra a cargo de la parte actora, Instituto de Vivienda del Ejército, por tratarse de los honorarios correspondientes al consultor técnico de la misma, por lo tanto, considera que no corresponde notificar a las co-demandadas de la mentada resolución. En concecuncia solicita se reanúde el llamado de autos al acuerdo (fs. 2.846).

  3. ) Que, anticipa el Tribunal que la presentación debe ser desestimada y no puede prosperar.

    Es reconocido el derecho de los peritos de reclamar a cualquiera de las partes con independencia del vencimiento en costas, los honorarios regulados sin perjuicio del derecho a repetir de la contraparte la suma que -en virtud de la forma en que se hubieren impuesto las costas- resultare haberse abonado en...

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