Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 12 de Julio de 2017, expediente CCF 008439/2009

Fecha de Resolución12 de Julio de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa N° 8.439/09/CA1 “Instituto de Vivienda del Ejercito c/

Y.G.R. s/ resolución de contrato”

Buenos Aires, 12 de julio de 2017.

VISTO: para resolver respecto de la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto a fs. 585/598 vta. contra la sentencia de fs. 578/580, cuyo traslado fue contestado a fs. 600/602 vta., y CONSIDERANDO:

  1. Mediante el pronunciamiento recurrido este Tribunal confirmó el de primera instancia que admitió la demanda de desalojo promovida contra el demandado.

    Contra tal decisorio el actor interpuso recurso extraordinario invocando la arbitrariedad de la sentencia por la interpretación de los hechos y pruebas de autos y la violación de garantías constitucionales.

  2. En primer lugar, cabe destacar que el recurso en examen no cumple con el requisito de fundamentación autónoma porque no se hace cargo de los argumentos conducentes en que se apoya el pronunciamiento recurrido y no los rebate mediante una crítica concreta y razonada (Fallos: 295:99; 298:793; 302:265; 303:374, entre otros).

    Por otra parte, las cuestiones planteadas y resueltas en la causa remiten al análisis de aspectos de hecho y prueba y a la aplicación de normas de derecho común y procesal, que son propias de los jueces de la causa y ajenas, como principio, a la vía contemplada en el art. 14 de la ley 48 (conf. doctrina Fallos: 292:397; 300:92; 302:890; 310:860 y 314:1875, entre otros).

    Finalmente, la ausencia de cuestión federal no puede ser suplida con la mera invocación de la arbitrariedad del Fecha de firma: 12/07/2017 Alta en sistema: 01/08/2017 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #16076224#183429103#20170713060322559 decisorio, pues para poder calificar de arbitraria una sentencia se debe denunciar y acreditar inequívocamente que ella se aparta de la solución normativa prevista para el caso, o que exhibe una decisiva carencia de fundamentación, o resulta violatoria de la garantía del debido proceso, o constituye la exteriorización de la mera voluntad del sentenciante (Fallos: 296:120, 456; 303:617, 818...

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