Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 24 de Mayo de 2016, expediente CCF 008439/2009/CA001

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa nº 8.439/2009/CA1 “INSTITUTO DE VIVIENDAS DEL EJERCITO c/ YANNICOLA GABRIEL RAMON s/ RESOLUCION DE CONTRATO”

Buenos Aires, 24 de mayo de 2016.

Y VISTO: el pedido de producción de prueba en esta instancia formulado por el demandado en la presentación de fs. 559/570vta. (punto 3), cuyo traslado mereció la respuesta de la contraria a fs. 572/572vta., y CONSIDERANDO:

  1. En primer término cabe efectuar una breve reseña de los antecedentes de la presente causa.

    El Instituto de Vivienda del Ejército (en adelante IVE), promueve la presente demanda por resolución de contrato y desalojo, contra el señor G.R.Y. y subinquilinos y/u ocupantes por cualquier título de la vivienda ubicada en la calle C. n° 602/650, piso 9°, departamento “G” de la torre C de San Miguel, provincia de Buenos Aires, El accionado tuvo la posibilidad de contestar la demanda y oponer defensas a la acción instaurada en su contra.

    Se produjeron los medios probatorios ofrecidos y ambas partes presentaron sus respectivos alegatos.

    El a quo dicta sentencia haciendo lugar a la demanda entablada por el IVE, con costas. En el referido pronunciamiento se declara resuelto el contrato; como así también, se ordena el desalojo del inmueble y su entrega libre de ocupantes en el plazo de noventa días (ver fs. 524/528vta.). El demandado apela la sentencia.

  2. Habiéndose dictado en esta instancia la providencia prevista en el artículo 261 del Código Procesal, texto según ley 26.939, Digesto Jurídico Argentino -DJA- (ver fs. 558), el accionado denuncia como hecho sobreviniente la información suministrada en la declaración del testigo J.A.B. en la anterior instancia (conf. acta de fs. 463/464), la que Fecha de firma: 24/05/2016 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA #16076224#153217392#20160526062555656 califica como desconocida y dice que guarda relación directa con el planteo de las partes. Concretamente lo que quiere es que se ordene al IVE a que “confiese la forma en que adquirió el inmueble, adjunte la documental donde obra la donación con cargo que denunciara el Presidente de la Cooperativa COFAVI -testigo consentido-, y/o aclare la causa fuente de su derecho de dominio sobre el bien …” (sic). Para ello, pide que se lo intime a que exhiba documentación vinculada al bien en cuestión y que se cite nuevamente al testigo B. para que...

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