Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 4 de Febrero de 2020, expediente CAF 033091/2004/CA002

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

–SALA IV–

Expte. Nº 33091/2004/CA2 “Instituto de Seguros SA y Otro c/ EN – Mº

Trabajo (962066/93) s/ Proceso de Conocimiento”

En Buenos Aires, a de febrero de 2020, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de dictar un nuevo pronunciamiento en los autos “Instituto de Seguros SA y Otro c/ EN

– Mº Trabajo (962066/93) s/ Proceso de Conocimiento”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara M.D.D. dijo:

  1. ) Que, por sentencia de fs. 367/375, la señora juez de primera instancia rechazó la demanda mediante la cual la accionante solicitó

    –en virtud de un crédito cedido a su favor por la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina (en adelante, “UOMRA”) en el expediente administrativo 962.066/93– el reintegro de las sumas abonadas en la causa nº

    11.378/89, caratulada “P., E.J. y otro c/ UOMRA s/ cobro de sumas de dinero”, que tramitó ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil nº 46, Secretaría nº 76. Ello, de conformidad con lo previsto en la ley 24.070 y el decreto 1723/92.

    Impuso las costas a la actora vencida.

    Para así decidir, destacó que la ley 24.070 determinó que el Estado subrogara las obligaciones, derechos y acciones de aquellas asociaciones sindicales de trabajadores que hubieren sido demandadas judicialmente con motivo del pago de honorarios profesionales devengados por proyectos de dirección de obras y otras tareas profesionales originadas en las operatorias “17 de Octubre” y “25 de Mayo” del Banco Hipotecario Nacional, así como en los gastos, actualizaciones, intereses, aportes previsionales e impuestos que fueren su consecuencia, más los costos y costas de los juicios promovidos.

    No obstante, señaló que tal subrogación no resultaba directamente operativa, ni un reconocimiento automático de deuda sino que,

    para que tuviera lugar, debía acreditarse el cumplimiento de los requisitos Fecha de firma: 04/02/2020

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    previstos en sus normas reglamentarias (decretos 863/92 y 1723/92). En ese sentido, explicó que la subrogación y el reintegro establecidos por la norma en cuestión constituían liberalidades del Estado que, desde el punto de vista financiero, han sido consideradas como subsidios no reintegrables, habida cuenta de que su finalidad no había sido otra que la de asegurar la continuidad de las prestaciones que brindaban las obras sociales de las entidades gremiales.

    Citó jurisprudencia en sustento de dicho criterio.

    Sobre tales bases, indicó que –en el caso– la actora había solicitado que se dispusiera judicialmente la subrogación con base en...

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