Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 7 de Marzo de 2017, expediente CIV 066523/2010/CA002

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 66523/2010 INSTITUTO PROMOTOR DE LOS ARGENTINOS c/

PARTIDO FEDERAL - ORDEN NACIONAL Y OTRO s/DESALOJO:

COMODATO Buenos Aires, de marzo de 2017.-

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fs. 863/865, por medio de la cual la Juez de grado dispuso dar intervención a la Inspección General de Justicia alza sus quejas la parte actora. Los fundamentos de su recurso obran a fs. 871/876, obteniendo respuesta de la contraria a fs. 878/881.

    El F. General dictaminó a favor de mantener la decisión apelada por no configurarse los desaciertos que se le endilgan en el recurso.

  2. Se ha sostenido reiteradamente que compete a la segunda instancia -de ser del caso- formular el juicio de admisibilidad del recurso de apelación, así como de las formas en que se lo ha concedido, pues el tribunal no se encuentra ligado por la conformidad de las partes ni por la resolución del juez de grado, aun cuando se encuentre consentida. Tal examen puede ser efectuado de oficio (conf. esta S., r. 122.280, “Aramouni, A. c/ Editorial Tiempo Argentino S.A. s/ Daños y Perjuicios”, del 24/2/93; íd, íd, R. 219.986 del 16/7/97; íd, íd, L.y H.

    49.923/95 del 15/12/98, entre otros).

    Puesta esta alzada a examinar el recurso se evidencia que es inadmisible. Al haber dispuesto la a quo de oficio la intervención del órgano encargado de la supervisión de las asociaciones civiles, no ha hecho más que poner en práctica uno de los deberes que le impone el ordenamiento objetivo (art. 36 inc. 4 del Código Procesal). Tal potestad, en tanto se trata de una medida para mejor proveer propia del órgano jurisdiccional resulta en principio irrecurrible (Colombo, C.J. y K., C.M., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, Ed. La Ley, 2006, tomo I, pág. 311; C.. sala G, 28/05/1982, “Velurtas, M.L. c/

    Waldorf S.C.A., LL 1983-B-766, J.A.. caso 4844, entre otros;).

    Fecha de firma: 07/03/2017 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA #12761052#173008985#20170303094608551 Este temperamento se ve reforzado en...

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