Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 28 de Febrero de 2018, expediente CNT 022580/2011/CA001

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT.DEF. EXPTE. Nº: 22580/2011/CA1 (43.957)

JUZGADO Nº: 75 SALA X AUTOS: “INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DEL EJERCITO C/ BERCOVICH MIGUEL MARIO S/ JUICIO SUMARISIMO”

Buenos Aires, 28/02/2018 El Dr. GREGORIO CORACH dijo:

  1. Vienen estos autos a la alzada con motivo de los agravios que contra el pronunciamiento de fs. 527/538 interpone la actora a fs. 540/541 sin réplica de su contraria. Asimismo la perito contadora critica por bajos los emolumentos que le fueron asignados.

  2. Se queja la recurrente por el modo en el que fueron impuestas las costas afirmando que deben ser impuestas a la vencida.

    Considero que no le asiste razón pues el caso redunda en particularidades que justifican apartarse del principio general en la materia y si bien es cierto que de conformidad con lo que dispone el art. 68 CPCCN las costas deben ser soportadas por la parte vencida -criterio que se fundamenta básicamente en el hecho objetivo que quien hace necesaria la intervención del Tribunal por su conducta, su acción u omisión, debe soportar el pago de los gastos que la contraparte ha debido realizar en defensa de su derecho- no es menos cierto que tal principio no es absoluto ya que existen excepciones, como las previstas en la norma ritual mencionada, que facultan al juez a eximir al perdedor de la condena en Fecha de firma: 28/02/2018 Alta en sistema: 22/03/2018 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20551755#199878452#20180228114320551 costas, total o parcialmente, cuando existiere mérito para ello (conf. E.F. en “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación- Comentado”, T. I pág. 451), facultad que estimo correctamente utilizada por el juzgador en el caso de autos atento la naturaleza de las cuestiones debatidas y la existencia de jurisprudencia contradictoria.

    Las costas de alzada se imponen también en el orden causado atento la forma de resolver y la ausencia de réplica (art. 68, 2do párrafo CPCCN).

  3. Estimo equitativos los honorarios asignados al perito contador que se compadecen con el mérito y extensión de las tareas cumplidas lo cual me lleva a impulsar su confirmación ( art. 38 LO, arts. 6, 7, 8, 14 y concs. ley 21.839, arts. 3 y 12 dec. ley 16.638/57).

  4. En definitiva, y por las razones expuestas, de prosperar mi voto sugiero : 1) Confirmar la sentencia apelada en todo lo que fue materia de recurso y agravios; 2) Imponer las costas de Alzada por su...

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