Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 28 de Febrero de 2018, expediente CNT 022580/2011/CA001
Fecha de Resolución | 28 de Febrero de 2018 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA X SENT.DEF. EXPTE. Nº: 22580/2011/CA1 (43.957)
JUZGADO Nº: 75 SALA X AUTOS: “INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DEL EJERCITO C/ BERCOVICH MIGUEL MARIO S/ JUICIO SUMARISIMO”
Buenos Aires, 28/02/2018 El Dr. GREGORIO CORACH dijo:
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Vienen estos autos a la alzada con motivo de los agravios que contra el pronunciamiento de fs. 527/538 interpone la actora a fs. 540/541 sin réplica de su contraria. Asimismo la perito contadora critica por bajos los emolumentos que le fueron asignados.
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Se queja la recurrente por el modo en el que fueron impuestas las costas afirmando que deben ser impuestas a la vencida.
Considero que no le asiste razón pues el caso redunda en particularidades que justifican apartarse del principio general en la materia y si bien es cierto que de conformidad con lo que dispone el art. 68 CPCCN las costas deben ser soportadas por la parte vencida -criterio que se fundamenta básicamente en el hecho objetivo que quien hace necesaria la intervención del Tribunal por su conducta, su acción u omisión, debe soportar el pago de los gastos que la contraparte ha debido realizar en defensa de su derecho- no es menos cierto que tal principio no es absoluto ya que existen excepciones, como las previstas en la norma ritual mencionada, que facultan al juez a eximir al perdedor de la condena en Fecha de firma: 28/02/2018 Alta en sistema: 22/03/2018 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20551755#199878452#20180228114320551 costas, total o parcialmente, cuando existiere mérito para ello (conf. E.F. en “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación- Comentado”, T. I pág. 451), facultad que estimo correctamente utilizada por el juzgador en el caso de autos atento la naturaleza de las cuestiones debatidas y la existencia de jurisprudencia contradictoria.
Las costas de alzada se imponen también en el orden causado atento la forma de resolver y la ausencia de réplica (art. 68, 2do párrafo CPCCN).
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Estimo equitativos los honorarios asignados al perito contador que se compadecen con el mérito y extensión de las tareas cumplidas lo cual me lleva a impulsar su confirmación ( art. 38 LO, arts. 6, 7, 8, 14 y concs. ley 21.839, arts. 3 y 12 dec. ley 16.638/57).
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En definitiva, y por las razones expuestas, de prosperar mi voto sugiero : 1) Confirmar la sentencia apelada en todo lo que fue materia de recurso y agravios; 2) Imponer las costas de Alzada por su...
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