Instituto de Obra Medico Asistencial Resolución Nº 881/06

POR 1 DIA - El H. Directorio del Instituto de Obra Médico Asistencial de la Provincia de Buenos Aires por Resolución Nº 0881/06, resuelve que: Visto el expediente Nº 2914-6277/06 alcance 7/06, iniciado por la Presidencia del I.O.M.A, caratulado: "ELEVA PROYECTO DE ADENDA AL CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE, Y EL MINISTERIO DE SALUD DE LA PCIA. DE BS. AS.. (ELEVA CONVENIO I.O.M.A.- PROFE SALUD-FEMEBA)." y; CONSIDERANDO:Que a fs. 1/71 el Sector IOMA-PROFE SALUD proyectó convenio a celebrarse con la Federación Médica de la Provincia de Buenos Aires (FEMEBA) destinado a brindar atención médico ambulatoria a los beneficiarios del PROFE radicados en esta Provincia, previéndose que la citada entidad gerenciará las prestaciones médicas a brindar a través de su red de prestadores del I Nivel, en tanto que el IOMA, en su carácter de ejecutor del Programa Federal de Salud en el ámbito de la provincia de Buenos Aires financiará las prestaciones que se brinden;Que en consecuencia, el IOMA- PROFE SALUD asume el compromiso de abonar un mínimo de una consulta anual por beneficiario y un máximo de dos para igual período, con un valor de consulta establecido en $ 15, autorizándose a la entidad co-contratante a aplicar índices sobre aquellos profesionales que excedan las tasas de uso estimadas. Asimismo se abonará a la FEMEBA un 2,5% calculado sobre la tasa de uso máximo en concepto de gasto administrativo por el servicio prestado por los médicos de cabecera;Que el proyecto establece la posibilidad de que los profesionales interesados y que cuenten con el perfil de profesional capacitado en medicina general y/o familiar, se postulen para concursar como "médicos de cabecera", los que una vez seleccionados deberán suscribir una planilla de adhesión, y posteriormente asumirán la atención continua integral y personalizada de cada beneficiario a su cargo, referenciando a los mismos cuando sea necesaria una mayor complejidad técnica;Que la propuesta prevé su entrada en vigencia a partir del 01/06/06, con un plazo de duración de un (1) año renovable hasta el 31/03/08;Que a fs. 76 dictaminó la Asesoría General de Gobierno, analizando lo actuado y entendiendo que desde el punto de vista de su competencia no tiene objeciones que formular al proyecto en examen, por lo que puede el Honorable Directorio darle formal aprobación mediante el dictado de la pertinente Resolución (art. 7º inc. f) y 8º de la Ley 6982), indicando no obstante que debería efectuarse la imputación...

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