Expediente nº 13121/53 de Tribunal superior de justicia, Secretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios, 3 de Agosto de 2016
Fecha de Resolución | 3 de Agosto de 2016 |
Emisor | Secretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios |
E.. n° 13121/16 "Instituto de Obra Médico Asistencial s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: GCBA c/ Instituto de Obra Médico Asistencial s/ ejecución fiscal"
Buenos Aires, 3 de agosto de 2016
Vistos: los autos indicados en el epígrafe;
resulta:
A fs. 31/32 el Instituto de Obra Médico Asistencial (en adelante, "IOMA") solicitó la revocación del punto 1 de la providencia de fs. 11 vuelta, por el que el señor Secretario Judicial de Asuntos Contencioso Administrativos y Tributarios lo intimó a realizar el depósito previsto en el artículo 34 de la ley nº 402.
Fundamentos:
El juez J.O.C. dijo:
-
El recurso de reposición de IOMA fue interpuesto tempestivamente (cfr. constancia de fs. 95 vta.; cargo de fs. 32; considerando 3º, anteúltimo párrafo de la Acordada nº33/2014 y artículos 2º de la ley nº402 y 31, inciso 6º del CCAyT) y debe ser estimado.
En este sentido, el artículo 34 de la ley nº402 establece que "[n]o efectúan [el] depósito quienes estén exentos/as de pagar tasa judicial…" y el artículo 3º, inciso a) de la ley nº327 dispone que "[e]stán exentas del pago de la tasa judicial de la Ciudad de Buenos Aires: a) La Ciudad de Buenos Aires, sus entes descentralizados, el Estado Nacional, las Provincias, las Municipalidades y sus entes descentralizados" (el destacado me pertenece).
Como sostiene G., "[l]a descentralización aparece cuando la competencia se ha atribuido a un nuevo ente, separado de la administración central, dotado de personalidad jurídica propia y constituida por órganos propios que expresan la voluntad del ente" (cfr. G., A.; Tratado de derecho administrativo y obras selectas, 1ª edición, Buenos Aires, F.D.A., 2013, tomo I, capítulo XIV, "Clasificación de los entes públicos", pág. XIV-1). Por otra parte, C. afirma que "[e]n nuestra organización administrativa el fenómeno de la descentralización da origen a distintas especies de entidades públicas estatales según los fines que éstas persigan y el régimen jurídico que las tipifica. […] Si se parte de la teoría de las personas jurídicas públicas y del dato central y común de su pertenencia o encuadramiento en la organización administrativa, se advierte principalmente la existencia de las siguientes entidades: a) Entidades autárquicas: Son aquellas que se caracterizan por llevar a cabo cometidos típicamente administrativos (no industriales y comerciales) con un régimen esencial de Derecho Público" (cfr. C., J.C.; Derecho administrativo, 8ª edición, Buenos Aires...
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