Expediente nº 13121/53 de Tribunal superior de justicia, Secretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios, 3 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2016
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios

E.. n° 13121/16 "Instituto de Obra Médico Asistencial s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: GCBA c/ Instituto de Obra Médico Asistencial s/ ejecución fiscal"

Buenos Aires, 3 de agosto de 2016

Vistos: los autos indicados en el epígrafe;

resulta:

A fs. 31/32 el Instituto de Obra Médico Asistencial (en adelante, "IOMA") solicitó la revocación del punto 1 de la providencia de fs. 11 vuelta, por el que el señor Secretario Judicial de Asuntos Contencioso Administrativos y Tributarios lo intimó a realizar el depósito previsto en el artículo 34 de la ley nº 402.

Fundamentos:

El juez J.O.C. dijo:

  1. El recurso de reposición de IOMA fue interpuesto tempestivamente (cfr. constancia de fs. 95 vta.; cargo de fs. 32; considerando 3º, anteúltimo párrafo de la Acordada nº33/2014 y artículos 2º de la ley nº402 y 31, inciso 6º del CCAyT) y debe ser estimado.

    En este sentido, el artículo 34 de la ley nº402 establece que "[n]o efectúan [el] depósito quienes estén exentos/as de pagar tasa judicial…" y el artículo 3º, inciso a) de la ley nº327 dispone que "[e]stán exentas del pago de la tasa judicial de la Ciudad de Buenos Aires: a) La Ciudad de Buenos Aires, sus entes descentralizados, el Estado Nacional, las Provincias, las Municipalidades y sus entes descentralizados" (el destacado me pertenece).

    Como sostiene G., "[l]a descentralización aparece cuando la competencia se ha atribuido a un nuevo ente, separado de la administración central, dotado de personalidad jurídica propia y constituida por órganos propios que expresan la voluntad del ente" (cfr. G., A.; Tratado de derecho administrativo y obras selectas, 1ª edición, Buenos Aires, F.D.A., 2013, tomo I, capítulo XIV, "Clasificación de los entes públicos", pág. XIV-1). Por otra parte, C. afirma que "[e]n nuestra organización administrativa el fenómeno de la descentralización da origen a distintas especies de entidades públicas estatales según los fines que éstas persigan y el régimen jurídico que las tipifica. […] Si se parte de la teoría de las personas jurídicas públicas y del dato central y común de su pertenencia o encuadramiento en la organización administrativa, se advierte principalmente la existencia de las siguientes entidades: a) Entidades autárquicas: Son aquellas que se caracterizan por llevar a cabo cometidos típicamente administrativos (no industriales y comerciales) con un régimen esencial de Derecho Público" (cfr. C., J.C.; Derecho administrativo, 8ª edición, Buenos Aires...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR